
El Tribunal Supremo ha avalado por unanimidad el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en deliberación este martes, han desestimado el recurso presentado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra su nombramiento.
Esta decisión se produce 24 horas antes de que el máximo responsable del Ministerio Público tenga que comparecer en el Tribunal Supremo como investigado por su presunta implicación en la filtración de correos secretos de la defensa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Para la asociación recurrente, mientras García Ortiz ejerció por primera vez el cargo de fiscal general del Estado, entre julio de 2022 y diciembre de 2023, incumplió gravemente y de forma reiterada las funciones propias del cargo, un incumplimiento que es una de las causas por las que el Gobierno, según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, puede cesarle. Sin embargo, lo que debían deliberar los magistrados de lo Contencioso-Administrativo es la “legalidad” del nombramiento.
La APIF, que además está personada como acusación popular contra el fiscal general en la causa del novio de Ayuso, interpuso hace un año un recurso contra la segunda designación de García Ortiz como fiscal general, de diciembre de 2023, al considerar que su actuación y su “parcialidad” en favor del Gobierno durante su primera etapa mostraban que su nombramiento “no se ajusta a la ley”.
APIF apoyaba su recurso en la sentencia del Supremo en la que apreció “desviación de poder” en la actuación de García Ortiz cuando anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal togada del alto tribunal, lo que a su juicio hacía decaer el requisito de jurista de reconocido prestigio, necesario para el cargo. Poco después, García Ortiz recusó sin éxito a los magistrados por falta de imparcialidad, ya que son los mismos que resolvieron el caso de Delgado, en un movimiento que no sentó nada bien en el tribunal.
No hay “incumplimiento grave”
La Sala descarta en su fallo que los hechos alegados expresen la “falta de aptitud” de García Ortiz para que fuera de nuevo nombrado de nuevo fiscal general del Estado. “Ni aisladamente, ni en su conjunto, muestran el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, que han de ser las que la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal, no actuaciones concretas en materia de personal”, argumentan los magistrados.
La sentencia expone que la sentencia que “la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas”, decisiones del fiscal general, incluso, por desviación de poder, “no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales” y recuerda que la anulación o la declaración de nulidad de actos administrativos o de disposiciones generales no implica la “inidoneidad” para el cargo de la autoridad que los haya dictado.
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