
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, ha remitido un informe jurídico a la Abogacía del Estado denunciando la promoción comercial de la gestación subrogada realizada por ocho agencias con sede en España. Este documento se sustenta en las 334 quejas recibidas en el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM) entre el 29 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
El informe analiza las publicaciones realizadas en páginas web y redes sociales por las agencias denunciadas, identificando diferentes estrategias comunicativas dirigidas a captar clientes. Estas incluyen entrevistas en blogs que trivializan los riesgos para la salud de las mujeres involucradas, así como la idealización de las denominadas “madres gestantes”.
Pero como ha defendido la directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández, estas prácticas representan una forma de mercantilización de los cuerpos femeninos y perpetúan desigualdades de género, clase y raza. “Alquilar el vientre de una mujer es una práctica detestable en cualquier sociedad que entienda que los derechos de las mujeres también son derechos humanos. Los cuerpos de las mujeres ni se compran ni se alquilan”, declaró Hernández al presentar el informe.
La ley prohibe la promoción comercial de los llamados “vientres de alquiler”
La acción se ampara en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que en su artículo 33 prohíbe expresamente la promoción comercial de la gestación por sustitución. Además, esta normativa faculta a las administraciones públicas, incluido el Instituto de las Mujeres, para emprender acciones judiciales destinadas a la declaración de ilicitud y el cese de este tipo de publicidad, en aplicación de la Ley General de Publicidad de 1988.
El Instituto también ha invocado su mandato legislativo, recogido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que le otorga la responsabilidad de velar por un tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres. Hernández ha destacado que los mensajes publicitarios analizados presentan una “alta carga de sexismo, clasismo y racismo”, invisibilizando a las mujeres y tratándolas como meros instrumentos de consumo.
La directora del Instituto de las Mujeres también ha subrayado la importancia de las denuncias realizadas por el movimiento feminista y la ciudadanía comprometida. “No valen eufemismos lingüísticos para esconder una situación de violencia y explotación reproductiva de las mujeres por su situación de vulnerabilidad”, ha afirmado.
En España la gestación subrogada viene regulada por la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Según establece su artículo 10, “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Este apartado niega por tanto cualquier legalidad a la gestación subrogada. La filiación de los niños que nazcan por estas técnicas “será determinada por el parto”, es decir, se reconocerá como tutores legales a los padres biológicos. Así, en caso de llevar a cabo un embarazo subrogado en España, se asignaría legalmente la maternidad a la mujer que ha dado a luz. El padre biológico podría reclamar también esa filiación, tal y como marca el artículo 10.3.
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