
El Tribunal Supremo ha resuelto una disputa clave sobre quién debe asumir el pago de las prestaciones económicas a un trabajador en situación de incapacidad temporal que supere los 730 días mientras se tramita que le reconozcan la incapacidad permanente. La decisión aborda una contradicción entre sentencias previas de distintos tribunales y aclara que quién debe de asumir el pago son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El caso comenzó en junio de 2020, cuando Ibermutua, una mutua colaboradora, presentó una reclamación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando el reintegro de cantidades abonadas por incapacidad temporal a varios trabajadores tras excederse los 730 días establecidos por ley. Entre las cifras reclamadas se incluían cantidades como 1.233,60 euros a una trabajadora por 48 días o 752,78 euros a otro empleado por 19 días. La mutua argumentó que, debido al retraso en la calificación de la incapacidad permanente, había continuado realizando pagos que deberían ser asumidos por la Seguridad Social
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid, en noviembre de 2021, falló a favor de Ibermutua, condenando al INSS y a la TGSS al reintegro de las cantidades reclamadas. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en octubre de 2022. Sin embargo, la Seguridad Social interpuso un recurso de casación para unificar doctrina, argumentando que las sentencias previas contradecían la normativa y jurisprudencia aplicable.
El Supremo dicta que la responsabilidad está en las mutuas
El fallo del Supremo, que tuvo lugar el pasado 4 de diciembre, revocó las decisiones previas, estableciendo que la mutua es responsable de cubrir las prestaciones durante la prórroga de efectos de la incapacidad temporal, incluso más allá del límite de 730 días. Esta decisión se basa en la normativa vigente y en la jurisprudencia existente, particularmente en la Disposición Adicional 5.ª del Real Decreto 1300/1995 y el artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula situaciones relacionadas con la prolongación de los efectos de la incapacidad temporal. En concreto, el artículo 80.2, especifica que las mutuas colaboradoras asumen la cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes.
La clave del razonamiento radica en que la mutua tiene la obligación de asumir los costes de la incapacidad temporal mientras continúa gestionándola, hasta que se emita una resolución administrativa sobre la incapacidad permanente. La sentencia subraya que este compromiso no cesa aunque se supere el plazo máximo establecido, siempre que el trabajador permanezca en situación de baja.
La decisión también abordó la doctrina contradictoria presentada en el recurso. En un caso similar analizado por el TSJ de Castilla-La Mancha, se había determinado que el INSS era responsable subsidiario si la mutua no asumía el pago. Sin embargo, el Supremo destacó que la responsabilidad principal recae en la entidad que gestiona la contingencia, según la normativa aplicable.
La sentencia, notificada a las partes y sin imposición de costas, representa un paso importante en la definición de competencias dentro del sistema de Seguridad Social español. De este modo, se busca garantizar el derecho de los trabajadores a recibir prestaciones durante todo el proceso de evaluación de su incapacidad permanente, mientras se clarifica el rol de las mutuas y entidades gestoras en estos casos complejos.
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