
La incapacidad permanente en España es una prestación destinada a los trabajadores que, tras un tratamiento médico y recibir el alta, presentan limitaciones graves que afectan su capacidad para desempeñar su labor. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos derivada de estas limitaciones. Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del pasado mes de noviembre, en España hay 10,2 millones de pensionistas, de los cuales 989.767 reciben pensiones por incapacidad permanente.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 194, establece cuatro grados de incapacidad permanente, determinados por el porcentaje de reducción de la capacidad laboral: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado implica diferentes niveles de prestación económica en función de la gravedad de la incapacidad.
La valoración y revisión de estas situaciones son realizadas por un Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se encarga de emitir los informes médicos pertinentes. Estos documentos sirven como base para que la Seguridad Social determine si corresponde conceder, mantener o retirar la prestación asociada.
Por qué solicitar la incapacidad permanente si se llevan 18 meses de baja

El abogado especializado en derecho laboral Un Tío Legal ha explicado en uno de sus últimos vídeos de la red social china, TikTok, que, al cumplir 18 meses de baja médica, los trabajadores que aún presentan limitaciones, dolores o problemas que les impiden desempeñar su labor, deberían solicitar la incapacidad permanente en lugar de prolongar la baja.
“La baja médica tiene una finalidad, que es curarte o que tus lesiones se estabilicen. Pero cuando llegas a los 18 meses, se ha acabado todo el tratamiento posible, sigues teniendo problemas, e incluso no puedes trabajar ahí, no hay que seguir de baja médica, hay que hacer una solicitud de incapacidad permanente porque tus lesiones son permanentes, crónicas e irreversibles”, explica. Este procedimiento permite estudiar si el trabajador puede recibir una pensión en función de la gravedad de sus lesiones y la posibilidad de desempeñar otra actividad laboral.
En este sentido, la incapacidad permanente total, según aborda el experto, se concede a quienes no pueden ejercer su profesión habitual pero sí otras actividades. En este caso, la prestación equivale al 55% de la base reguladora, que aumenta al 75% al cumplir los 55 años si el beneficiario no trabaja.
En casos más severos, cuando las lesiones impiden cualquier actividad laboral, se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta, que cubre el 100% de la base reguladora. Para los afectados que requieren ayuda constante de una tercera persona, se puede plantear la gran invalidez, con un complemento adicional.
“No hay una enfermedad que dé derecho a una incapacidad o a otra. Se tiene que valorar las lesiones que tienes, las limitaciones que te han dejado y la profesión que tienes y la capacidad residual de trabajo. Es decir, que puedes hacer después de que tus lesiones se hayan estabilizado. Así que no te engañen”, enfatiza el abogado.
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