
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, el Código Civil establece un orden de sucesión para determinar quiénes serán los herederos legales. En el caso concreto en el que los hijos del fallecido ya hayan muerto, pero sí existan nietos, estos últimos heredan en representación de sus padres, siguiendo el sistema legal conocido como herencia por estirpes.
Orden de preferencia en la herencia
La normativa establece una jerarquía clara para asignar los bienes del fallecido o causante cuando no existe testamento:
- Primer lugar: los hijos y descendientes del fallecido o causante
Si la persona fallecida tiene hijos vivos, estos son los primeros herederos y recibirán la herencia en partes iguales entre ellos, un sistema conocido como herencia “por cabeza”. Sin embargo, si los hijos ya han fallecido y existen nietos, estos heredan la parte que hubiera correspondido a su padre o madre. Si todos los hijos han muerto y solo quedan nietos, estos heredan a partes iguales la porción que correspondía a cada uno de sus padres. Además, si el fallecido estaba casado, su cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, lo que equivale a una tercera parte de la herencia.
- Segundo lugar: los ascendientes
En ausencia de descendientes (hijos o nietos), heredan los padres del fallecido en partes iguales. Si solo uno de los padres está vivo, este recibirá la totalidad de la herencia.
Si tampoco viven los padres, la herencia pasará a los abuelos, tanto por la línea paterna como materna, quienes heredarán en partes iguales. En este escenario, si existe un viudo o viuda, este tendrá derecho al usufructo viudal, equivalente a la mitad de la herencia.
- Tercer lugar: el cónyuge viudo
Si no existen descendientes ni ascendientes, el heredero legal será el cónyuge viudo. Es importante señalar que, a nivel general, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar sin testamento, salvo en Comunidades Autónomas donde esta figura esté reconocida en la legislación sucesoria.
- Cuarto lugar: los hermanos y sobrinos
En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, la herencia pasa a los hermanos del fallecido, quienes recibirán la misma en partes iguales. Si algún hermano hubiera fallecido antes, su parte corresponderá a sus hijos, es decir, a los sobrinos, quienes heredarán por estirpes.
- Quinto lugar: el Estado
Si no existen herederos en los niveles anteriores, los bienes del fallecido pasarán al Estado. En algunas Comunidades Autónomas, la legislación establece que la herencia debe corresponder a la propia comunidad de origen del fallecido.
La ausencia de testamento no priva de derechos a los herederos legales, pero complica significativamente los trámites sucesorios. En estos casos, es necesario iniciar un procedimiento judicial de declaración de herederos abintestato, que implica mayores costes y plazos prolongados. Además, la falta de un testamento suele ser un factor que genera conflictos entre los herederos, especialmente cuando existen bienes de alto valor económico.
Por este motivo, los expertos recomiendan que las personas otorguen testamento en vida. El testamento facilita la distribución de los bienes según la voluntad del fallecido, agiliza los procesos legales y reduce los posibles conflictos familiares.
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