
El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 37, regula los permisos retribuidos, entre los que se incluye el derecho de los empleados a ausentarse de su puesto de trabajo por el fallecimiento de un familiar. Este permiso, concebido como una medida de conciliación, establece unas condiciones básicas que pueden ampliarse a través de convenios colectivos o acuerdos específicos entre empleadores y trabajadores.
Duración del permiso según el Estatuto
El texto legal contempla un permiso retribuido de dos días por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este plazo incluye a cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos y también a suegros, yernos, nueras y cuñados, entre otros. Si el empleado necesita desplazarse para atender esta situación, el permiso se amplía a cuatro días.
Es importante destacar que el Estatuto no detalla si estos días son naturales o laborables, una ambigüedad que ha llevado a que la interpretación quede en manos de los tribunales o de las especificaciones que determinen los convenios colectivos. En la práctica, lo habitual es que se consideren días naturales, salvo que se establezca lo contrario.
¿Qué ocurre con familiares más lejanos?
El Estatuto no incluye en esta normativa a los familiares más allá del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Sin embargo, algunos convenios colectivos extienden este derecho para cubrir estas situaciones o incrementan el número de días retribuidos. Por ejemplo, en sectores como la administración pública o la sanidad, es frecuente encontrar acuerdos que amplían los términos del permiso.
Condiciones y requisitos
El permiso por fallecimiento es retribuido, lo que significa que el trabajador mantiene su salario íntegro durante esos días. Sin embargo, para acceder a este derecho, es habitual que el empleado deba justificar la ausencia presentando un documento que acredite el fallecimiento, como el certificado de defunción.
Además, la normativa no especifica un tiempo límite para solicitar este permiso tras la pérdida, aunque en la práctica se entiende que debe ejercerse de manera inmediata, ya que su finalidad es permitir al empleado atender las necesidades derivadas de la situación y participar en los actos asociados, como funerales o velatorios.

Las interpretaciones judiciales
En los últimos años, diversas sentencias han aclarado algunos puntos controvertidos sobre este permiso. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha ratificado que los días de permiso deben comenzar a contar desde el primer día laborable posterior al fallecimiento si este ocurre en un día no laborable para el empleado. Esto se basa en la interpretación de que el permiso debe cumplir su función de permitir al trabajador ausentarse del trabajo sin penalización económica ni profesional.
Asimismo, se han producido resoluciones judiciales que refuerzan el derecho del trabajador a disfrutar del permiso completo incluso si el deceso ocurre durante un periodo de vacaciones, evitando así que el empleado pierda días de descanso por esta causa.
Diferencias según el convenio colectivo
El Estatuto de los Trabajadores establece el mínimo legal, pero los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones. Por ejemplo, en algunos sectores se concede un día adicional si el fallecimiento se produce fuera del lugar de residencia habitual o si afecta a familiares de tercer grado. Por ello, es fundamental que los trabajadores consulten el convenio aplicable en su ámbito laboral para conocer los derechos específicos que les corresponden.
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