
La patronal española, representada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), piensa que en España se está abusando de las bajas laborales. En numerosas ocasiones, ha pedido medidas para “erradicar” el absentismo laboral “sin justificación”, pues afirma que las ausencias por enfermedades como gripes y migrañas generan un coste de 7.000 millones de euros al año para las compañías españolas.
Y muchas empresas piensan igual, hasta el punto de que están dispuestas a llegar a diversos extremos, como contratar a detectives privados, para asegurarse de que sus empleados de baja no estén fingiendo. Es el caso de una compañía de Cataluña que tenía a un trabajador de incapacidad temporal por enfermedad común, debido a dolores en el tobillo y el pie, donde había sido operado.
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Durante el periodo de su rehabilitación, la compañía puso a un detective privado a seguir los pasos del empleado. El informe que presentó este destaca que una mañana “el actor se hallaba en el gimnasio realizando ejercicios físicos consistentes en levantar peso (en concreto un peso añadido a la barra de 40 kg) con una barra mientras permanecía tumbado en un banco, con las rodillas levantadas por encima del cuerpo formando un ángulo agudo, efectuando diversas repeticiones”, y añade los detalles de otras jornadas haciendo ejercicio.
Poco después, la empresa le entregó al empleado una carta de despido “por motivos disciplinarios por transgresión de la buena fe constitutiva de incumplimiento contractual grave y culpable”.
¿Vulneración de la intimidad?
El trabajador llevó el caso a los juzgados, alegando que el ejercicio físico formaba parte de su rehabilitación y que la contratación del detective había vulnerado “su derecho a la intimidad personal” y no era “ni necesaria ni proporcional”. En el juicio, la compañía argumentó la contratación del detective privado sí había sido fue una medida justificada, “puesto que existían razonables sospechas de que realizaba actividad de alta intensidad contraria a su situación de baja médica; idónea para la finalidad pretendida al verificar por parte de la empresa si el trabajador efectivamente realizaba este tipo de actividad; necesaria al ser la única forma de poder demostrar tal situación, y equilibrada al limitarse al gimnasio, que no es un lugar privado como podría ser su casa (o el jardín de su casa)”, que en ese caso sí vulneraría su privacidad.
Los jueces le han dado la razón a la empresa. En la sentencia del recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que tanto el informe del detective —que probaba que el trabajador había ido al gimnasio— como los informes médicos demostraban que el trabajador había realizado una actividad durante su periodo de baja que podía comprometer su recuperación, pues los ejercicios no formaban parte de su rehabilitación y, por el esfuerzo que suponían sobre sus piernas y rodillas, podían incluso perjudicarla. Por ello, la sentencia señaló que el empleado había transgredido “la buena fe contractual”, y por tanto el despido estaba justificado y debía ser declarado procedente. Como consecuencia, el ex trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización.
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