
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia este jueves negando a los accionistas que adquirieron instrumentos de capital del Banco Popular, convertidos posteriormente en acciones antes de su disolución, el derecho a reclamar responsabilidades o solicitar la nulidad de sus participaciones. Tampoco podrán dirigir sus demandas al Banco Santander, que asumió las acciones del Popular tras su resolución.
La sentencia del TJUE responde a la acción judicial iniciada por un grupo de inversores, quienes alegaban haber recibido información defectuosa o incorrecta en los folletos de emisión al adquirir estos instrumentos financieros, que luego se convirtieron en acciones del Banco Popular. En este contexto, los demandantes solicitaron dos acciones: una para que se declarara la nulidad de la adquisición de los instrumentos de capital, y otra para obtener una indemnización por daños y perjuicios debido al supuesto incumplimiento de las obligaciones de información por parte del Banco Popular y del Banco Santander, su sucesor.
Argumentos del TJUE
En su fallo, el TJUE argumenta que los inversores que adquirieron los instrumentos de capital convertidos en acciones de la entidad financiera, y que se vieron afectados por la resolución del banco, ya no tienen ningún derecho sobre los activos del banco una vez que este ha sido resuelto y sus activos, derechos y pasivos han sido transferidos a otra entidad, en este caso el Banco Santander.
El Tribunal reitera que los antiguos accionistas del Banco Popular, tras la resolución, dejaron de serlo, por lo que perdieron cualquier derecho o reclamación sobre las participaciones que mantenían. Además, el fallo establece que permitir acciones de responsabilidad o nulidad en estos casos frustraría los objetivos del procedimiento de resolución bancaria, cuyo fin es evitar el colapso de entidades financieras y minimizar el impacto en la economía. El TJUE subraya que permitir que los antiguos accionistas lleven a cabo estas reclamaciones retroactivas iría en contra de la normativa de resolución bancaria de la Unión Europea, cuyo propósito es asegurar la estabilidad financiera en casos de insolvencia o riesgo sistémico de una entidad de crédito.
La historia del Banco Popular
El Banco Popular, una de las principales entidades financieras de España, fue sometido a un proceso de resolución en junio de 2017 debido a su delicada situación financiera. La entidad había acumulado pérdidas significativas por su alta exposición al sector inmobiliario durante la crisis financiera de 2008 y, a pesar de varios intentos de recapitalización y reestructuración, no pudo estabilizar su situación.
Ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, el Mecanismo Único de Resolución (MUR), la autoridad europea encargada de gestionar las crisis bancarias, decidió intervenir. Como parte de este proceso, se acordó la venta del Banco Popular al Banco Santander por un precio simbólico de un euro. La medida buscaba evitar una quiebra desordenada que pudiera afectar a todo el sistema bancario español y europeo. Este proceso de resolución supuso la pérdida total de las acciones del Banco Popular, lo que dejó sin valor las participaciones de los inversores. Asimismo, los tenedores de instrumentos de deuda subordinada también vieron cómo sus inversiones quedaban anuladas.
Implicaciones del fallo del TJUE
La decisión del TJUE confirma que, tras un procedimiento de resolución bancaria, los inversores no tienen derecho a reclamar indemnizaciones o a solicitar la nulidad de sus adquisiciones de instrumentos de capital o acciones. Esto reafirma la aplicación estricta de las normativas europeas en relación con la estabilidad financiera y el régimen de resolución bancaria, cuyo objetivo es evitar la quiebra de las entidades y garantizar que los procedimientos de intervención sean definitivos.
Para los inversores del Banco Popular, esta sentencia representa un duro golpe, ya que confirma que no podrán reclamar ni al banco disuelto ni al Banco Santander, que asumió sus activos y pasivos. Además, subraya la importancia de que los accionistas y otros inversores comprendan los riesgos inherentes a la adquisición de acciones o instrumentos financieros en entidades en situación crítica.
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