
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha reconocido el derecho de recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de una mujer a la que se le retiró la ayuda por superar los requisitos máximos de patrimonio en 2020. La Seguridad Social contabilizó en el cálculo una vivienda propiedad de su marido, que en ese momento se encontraba embargada por el banco.
Según expone la sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió a la demandante, doña Delia, la prestación del IMV desde el 1 de junio de 2020. La mujer, que vivía con su marido, don Aquilino, y sus dos hijos menores, percibió ese mes 820,04 euros. Esta cantidad fue aumentando a 876,85 euros al mes entre julio y diciembre de 2020 y, finalmente, a 892,86 euros al mes durante 2021. Sin embargo, le retiraría la ayuda el 25 de octubre de 2021 debido a que superaba los límites de patrimonio establecidos por la ley.
Según comunicó la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Aqulino tenía a su nombre una vivienda diferente a su domicilio habitual por la que había obtenido unos ingresos de 41.947,29 euros en 2019 y 40.947,29 euros en 2020. El inmueble, no obstante, cargaba con una hipoteca de 163.000 euros y fue embargada a favor de la Comunidad de Propietarios.
Al conocer la retirada del IMV, Delia reclamó ante los tribunales. Su caso terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia, que este 2024 ha fallado a su favor.
Las deudas superaban las ganancias
Tras la reclamación de Delia, el TSJ evaluó las deudas que gravaban el inmueble. Al no ser la vivienda habitual de la familia, el inmueble debía ser considerado como activo no societario. Según expresaron los magistrados en su fallo, “debe computarse en el valor catastral del inmueble y se debe descontar el pasivo no societario que tuviera asociado, incluyendo por tanto las deudas y créditos existentes sobre los activos”.
Una vez deducidas las deudas de su valor castral, el patrimonio de la unidad familiar no superaba el límite patrimonial establecido de 36.550,80 euros. Estas consideraciones llevaron al órgano judicial a concluir que la mujer merecía el reconocimiento del IMV, con efectos económicos retroactivos, y desestimaron los argumentos presentados por las entidades demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social
El fallo también menciona que la actora tenía la carga de probar su derecho a recibir la prestación del IMV, tarea que, según el Tribunal, fue debidamente cumplida. En el documento, se subraya: “Para que pueda estimarse la demanda/recurso ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por la demandante, en este caso el requisito de vulnerabilidad económica, recayendo sobre ésta la carga de la prueba de dicho hecho, según el art. 217 LEC”.
Por todo ello, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria ha reconocido el derecho de Delia y su familia a recibir el Ingreso Mínimo Vital. Además, deberán recibir la ayuda de forma retroactiva, “con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020″.
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