
Una práctica habitual que le puede salir muy cara a la Policía Nacional. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Policía, ha apercibido a sus agentes por realizar fotografías del DNI de las personas a las que identifican con sus móviles personales y no con los dispositivos corporativos. Se trata de una forma de proceder que atenta contra la legislación sobre protección de datos.
Los agentes del Cuerpo han recibido un oficio firmado por el comisario y Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de la Policía, Félix Jodra Abuelo, y al que ha tenido acceso Infobae España en el que se les recuerda que “no está permitida en el ejercicio de la función policial, la utilización de teléfonos/dispositivos móviles particulares para la captación de datos personales por parte del personal de la Policía Nacional con arreglo a la vigente normativa de protección”.
Y es que el Cuerpo ya ha sido objeto de expedientes sancionadores por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), concretamente por recabar los datos del DNI de personas identificar a través de una fotografía realizada con el teléfono móvil personal de los agentes. En su oficio, la Dirección General de la Policía subraya que la AEPD “en reiteradas ocasiones se ha pronunciado estableciendo que el uso de móviles no corporativos no permite entender cumplido el requisito de seguridad en el tratamiento de los datos del Reglamento General de Protección de Datos”.
De hecho, la Policía Nacional ya fue sancionada por la AEPD en el año 2022 por la mala praxis de algunos agentes a la hora de tomar fotografías del DNI de personas identificadas con su móvil personal, y no con el de dotación. Ese procedimiento sancionador se abrió a raíz de la denuncia de un ciudadano que trasladó a la AEPD una situación que le había ocurrido cuando estaba en una concentración contra los centros de menores no acompañados de Madrid.
Según la denuncia, cuando estaba abandonando la concentración fue identificado por varios indicativos de la Policía Nacional que, “una vez finalizado el proceso de identificación y tras comprobar los agentes que todo estaba correcto, el agente procedió a tomar fotografías de nuestros DNI con su teléfono personal, todo ello, a pesar de ser advertido por los presentes de que no otorgábamos nuestro consentimiento para esa toma de fotografías del DNI”.
La Policía recibió un “apercibimiento”
Pese a estimar la denuncia del particular y considerar que la Policía había cometido una “infracción grave”, la sanción quedó en un “apercibimiento” por “la falta de seguridad en el tratamiento de los datos personales puesta de manifiesto a la hora de tomar una fotografía del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal del agente de policía que realizó la identificación”.
La AEPD contempla multas de hasta 100.000 euros por el mal uso que hacen compañías e instituciones de los datos personales recogidos en un DNI. El organismo que vela por el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de datos subraya que “su uso (el del DNI) indebido o sin las garantías suficientes puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”.
La sanción más alta que ha impuesto la AEPD por este motivo llegó hasta los 100.000 euros y fue fruto de una resolución contra la compañía Orange en el mes de marzo de 2023. Uno de los mensajeros de la empresa realizaba una fotografía por ambas caras al DNI de los receptores de los paquetes que entregaba.
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