
A la hora de llevar a cabo un divorcio existen dos caminos diferentes: El divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso. El primero es el más recomendable, porque facilita mucho el proceso y permite que los gastos por ambas partes sean menores. Sin embargo, en el caso de no conseguir un acuerdo entre el matrimonio se tendrá que ir por la vía del divorcio contencioso.
Este tipo de separación viene regulada en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se define como la disolución del vínculo del matrimonio ante el juez, ya que no existe un acuerdo de las partes sobre el divorcio o el convenio regulador. En este caso no es necesario el consentimiento del otro cónyuge ni alegar causas para llevarlo a cabo.
Procedimiento del divorcio contencioso
El divorcio contencioso se inicia presentando la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, último domicilio del matrimonio o del domicilio de la parte demandada. En la demanda, deben especificarse las pretensiones en cuanto a la distribución de bienes, custodia de hijos, pensiones, entre otros asuntos.
Este procedimiento es de carácter oral y requiere que cada parte esté representada por un abogado de familia y un procurador. Existe la opción de solicitar un abogado de oficio si la parte demandada no puede costear los servicios legales. En caso de que haya hijos menores, el Ministerio Fiscal es notificado de la demanda. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los hijos mayores de 12 años o con suficiente juicio deben ser escuchados en temas relacionados con su custodia.
El demandado tiene un plazo de 20 días para contestar la demanda desde su notificación. La contestación puede incluir una reconvención y luego, se realiza una vista pública donde las partes presentan pruebas y ratifican o rectifican sus pretensiones.
Para la presentación de la demanda, es esencial acompañarla de diversa documentación. Esto incluye:
- Poder general para pleitos
- Certificado de matrimonio
- Partidas de nacimiento de los hijos
- Certificado de empadronamiento
- Escrituras públicas y documentos privados de bienes gananciales
- Certificados bancarios
- Contratos de trabajo y nóminas
- Otros documentos que respalden lo solicitado
El último paso, es que se dicte la sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones a seguir.
La sentencia firme
La sentencia de divorcio se considera firme cuando no es posible presentar ningún recurso contra ella, ya sea porque la ley no lo permite, porque han pasado los plazos para recurrir o porque se han agotado todas las instancias, según lo establece el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez que la sentencia de divorcio es firme, la disolución del matrimonio tiene efectos inmediatos entre los cónyuges. Para que estos efectos sean reconocidos por terceros, la sentencia debe inscribirse en el registro civil. Además, según el artículo 89 del Código Civil, si el divorcio se produce a través de un decreto o una escritura pública en la que ambos cónyuges manifiestan su consentimiento, la disolución del matrimonio también será efectiva en ese momento.
La firmeza de la sentencia también implica que los cónyuges deben cumplir con una serie de obligaciones relacionadas con la distribución de bienes, la contribución a las cargas comunes y la custodia de los hijos, entre otros aspectos. Si no se cumplen, los términos de la sentencia pueden ser exigidos judicialmente de manera ejecutiva.
Para acceder a esta vía ejecutiva, la sentencia debe haber adquirido firmeza, lo que ocurre inmediatamente si no se permite recurso o cuando haya pasado el plazo para recurrir sin que se haya interpuesto. En los casos de divorcio de mutuo acuerdo, no se admiten recursos, ya que se supone que ambas partes han llegado a un acuerdo voluntario.
En contraste, en los procesos contenciosos, donde podría haber desacuerdos entre los cónyuges, la sentencia puede ser recurrida en apelación. Esta apelación debe presentarse dentro de un plazo de 20 días ante el mismo tribunal que emitió la sentencia, según lo estipulado en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, en los divorcios de mutuo acuerdo que se realizan sin hijos, a través de un decreto del letrado de la Administración de Justicia o una escritura pública ante notario, la firmeza es inmediata y no admite recurso alguno. Así, los acuerdos recogidos en el convenio regulador pueden ejecutarse desde el mismo momento de su aprobación, conforme al artículo 90.2 del Código Civil.
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