
El régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado en la Ley Orgánica 12/2007, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Benemérita de acuerdo con la Constitución y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico. Este régimen se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que puedan incurrir los miembros del cuerpo, que se hará efectiva en la forma prevista en las correspondientes disposiciones legales.
En este sentido, la iniciación de un procedimiento penal contra guardias civiles no impedirá de modo alguno la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme.
Dentro de este marco normativo, las faltas muy graves son aquellas conductas que, aunque no constituyan un delito, tienen severas implicaciones para el orden y funcionamiento de la Guardia Civil. Entre estas se encuentran, por ejemplo, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones, y la emisión pública de expresiones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones reconocidas por la Carta Magna.
De igual manera, se considera muy grave la violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional, así como la promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos. Esto incluye la organización o participación activa en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, portando armas, vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de la condición de guardia civil.
Otras acciones graves son aquellas conductas discriminatorias o de acoso por razones de origen racial, religión, orientación sexual, u otras circunstancias personales o sociales. Del mismo modo, la obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales, así como el trato inhumano, degradante o vejatorio a personas bajo custodia, constituyen faltas muy graves.
El abuso de atribuciones que cause grave daño a ciudadanos, entidades o la Administración, junto a comportamientos de acoso psicológico u hostilidad en un contexto de servicio, también son sancionables en esta categoría. De igual importancia, la omisión de urgente auxilio en circunstancias graves en las que se requiera la actuación de un guardia civil, o la falta manifiesta de colaboración con otros cuerpos de seguridad que derive en consecuencias graves para la seguridad ciudadana, son conductas que se enfrentan a serias sanciones.
Sanciones disciplinarias
Las consecuencias por cometer una falta muy grave pueden variar dependiendo de la gravedad específica de la infracción. La sanción más severa es la separación del servicio, que implica la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil y todos los derechos profesionales, con excepción de los derechos pasivos consolidados.
Otra sanción posible es la suspensión de empleo, que puede durar entre tres meses y un día hasta un máximo de seis años. Esta suspensión no sólo implica el cese temporal de las funciones de servicio sino que también provoca efectos económicos adversos, la inmovilización en el puesto y empleo, y la falta de abono del tiempo transcurrido para el servicio. Si la suspensión supera los seis meses, el infractor pierde su destino actual y no puede obtener otro en un periodo de dos años dentro de la misma Unidad o especialidad.
Por último, la pérdida de puestos en el escalafón implica el retraso dentro del empleo del guardia civil, con un margen que varía de un décimo a un quinto del número de componentes del mismo, determinado en la resolución del expediente. Estas medidas disciplinarias buscan mantener la integridad y correcta función de la Guardia Civil, asegurando que sus miembros actúen siempre conforme a los más altos estándares profesionales y legales.
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