
Vivir de alquiler conlleva muchos quebraderos de cabeza, más allá de los altos precios, en muchos casos está presente una lucha constante con el propietario del inmueble. Para evitar tomaduras de pelo es importante conocer cuáles son tus derechos. A menudo, los inquilinos acaban pagando importes que no les corresponden, por lo que es de vital importancia conocer cuáles son tus derechos y responsabilidades a la hora de arrendar un inmueble o habitación.
Lo primero a tener en cuenta es que cualquier cláusula de pago debe aparecer por escrito en el contrato de arrendamiento. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el 1255 del Código Civil establecen que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades” sobre la vivienda alquilada. Por tanto, la normativa deja libertad a ambas partes para decidir qué pagos realiza cada una; como el IBI o las cuotas de la comunidad de propietarios. No obstante, existen cuatro pagos que corresponden al inquilino cuando vive de alquiler, recogidos por Fotocasa.
La fianza del alquiler y la garantía adicional
El artículo 36 de la LAU establece que “todas aquellas personas que alquilen un piso están obligadas a pagar una fianza para garantizar el cumplimiento legal del contrato, equivalente a un mes de alquiler”. Esta fianza sirve para asegurar el pago de la renta por parte del inquilino o para cubrir los desperfectos que pueda ocasionar. Adicionalmente, se puede requerir una garantía adicional que, según el mismo artículo de la LAU, es un pago extra a la fianza y puede ser de hasta dos meses de alquiler. A diferencia de la fianza, la garantía no es obligatoria.
La renta mensual del alquiler
El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el inquilino debe pagar al propietario la renta de alquiler acordada en el contrato de arrendamiento. Generalmente, el pago de esta renta se realiza de manera mensual y debe efectuarse dentro de los primeros siete días de cada mes.
Los gastos de suministros de la vivienda
El inquilino también deberá hacerse cargo de los suministros básicos contratados, como el agua, la luz y el gas. Según el artículo 20 de la LAU, “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. No obstante, la misma ley establece que el casero es responsable de dar de alta los suministros o cambiar su titularidad.
Las reparaciones por el uso diario de la vivienda
En el artículo 23 de la LAU se establece que “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”. No obstante, en ciertos casos estará obligado a realizar obras y mejoras debido al desgaste causado por el uso diario de la vivienda. En cualquier caso, antes de efectuar cualquier cambio, deberá comunicarlo al casero por escrito para obtener su consentimiento.
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Para incluir en el contrato este ajuste, deberá reflejarse en una cláusula en la sección de reparto de gastos. Los contratos de arrendamiento de vivienda cuentan con una sección en la que se puede señalar de forma fácil a quién le corresponderá pagar la comunidad.
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