
Con datos de febrero de 2024, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) había llegado a más de medio millón de hogares, algo que había supuesto una ayuda económica para cerca de 1.700.000 personas. Cada semana, nuevas familias se unen a la lista de beneficiarios de este subsidio que, sin embargo, no ha logrado cubrir a toda la población que vive bajo el umbral de la pobreza. Esto se debe a múltiples factores, como lo difícil que es realizar el proceso para pedirlo, pero también por el largo listado de los requisitos, muchas veces incompatibles con la compleja situación vital de las personas que más lo necesitan.
En cualquier caso, el IMV puede ser una importante ayuda económica y un elemento clave en la inclusión social y laboral de quienes la reciben, y es accesible en caso de que se cumplan algunos requisitos básicos como tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada, estar en una situación de vulnerabilidad económica, ser demandante de empleo y estar inscrito como tal y que la unidad de convivencia esté formada con un margen mínimo de seis meses.
La Seguridad Social explica al respecto que su concepto de unidad de convivencia válido para obtener el Ingreso puede contemplar un amplio abanico de posibilidades. Así, se considera unidad de convivencia a quienes conviven y están casados entre sí, son pareja de hecho desde hace al menos 2 años -y cuentan a su vez con 5 años de convivencia-, tienen una relación derivada de la guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o poseen un vínculo familiar de hasta segundo grado -padres, hijos, suegros, hermanos, abuelos o nietos-.
El requisito para recibir el IMV si vives con tus padres
Este último término puede ser esencial para mucha gente que, precisamente por sus pocos ingresos económicos, ha decidido volver a vivir con sus padres. Y es que el Ingreso Mínimo Vital puede cobrarse aún sin formar parte de la unidad de convivencia. Eso sí, para ello, siempre y cuando se sea mayor de 30 años, es necesario demostrar que al menos durante un año se ha vivido en un domicilio diferente al de la casa de sus padres, tutores legales o acogedores. Unido a ello, el IMV también está disponible para aquellas personas que tengan 23 años o más, siempre y cuando no estén casadas -o que estén en proceso de separación o divorcio- ni tengan una pareja de hecho ni se integren en otra unidad de convivencia. Además, deberán haber vivido fuera de casa de sus padres durante al menos dos años.
En el caso de los mayores de edad que no alcancen los 23 años, se les concederá el ingreso si, además, cumplen con el requisito de haber estado en algún centro de protección de menores en los tres años anteriores a ser mayores de edad, así como los huérfanos absolutos que vivan solos. Paralelamente, son susceptibles de recibir el ingreso personas que hayan sido víctimas de violencia de género, así como quienes hayan sufrido trata de seres humanos y explotación sexual.
También se pueden dar algunos casos especiales, como en el de las personas sin hogar o aquellas que hayan sufrido la muerte de sus progenitores recientemente. Si es este el escenario, no hará falta presentar ningún periodo mínimo de acreditación de un domicilio distinto, del mismo modo que tampoco será necesario estar dados de alta en la Seguridad Social.
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