
Desde el 1 de junio de 2023, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos. Esta modificación legislativa responde a una demanda histórica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que buscaba mejorar las condiciones de estas personas en el ámbito laboral y social. Para obtener esta jubilación anticipada, los trabajadores deben acreditar una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años dentro de su periodo de cotización. Esta reducción del periodo de cotización, que previamente era de 15 años, permite que un mayor número de personas puedan beneficiarse de esta medida.
Para conseguir esta jubilación antes de tiempo, los trabajadores deben acreditar una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años dentro de su periodo de cotización. Anteriormente, se requería un periodo de cotización de 15 años, lo que excluía a muchos potenciales beneficiarios. La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada es de 56 años para aquellos con una discapacidad del 45%. Para los que tienen una discapacidad del 65%, la edad se puede reducir aún más, hasta un límite de 52 años, dependiendo del tipo de trabajo y grado de discapacidad.
Requisitos y coeficientes
La edad habitual requerida para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes, siempre que durante los períodos de trabajo se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
- Coeficiente del 0,25: Para los casos en los que el trabajador pueda demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Coeficiente del 0,50: Para los casos en los que el trabajador pueda presentar grados de discapacidad iguales o superiores al 65% y la necesidad de asistencia de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.
Para solicitar la jubilación anticipada, los trabajadores deben presentar un informe médico que indique la fecha de inicio de la discapacidad y un certificado que acredite que la discapacidad ha sido del 45% o superior durante al menos cinco años. Esta documentación debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el organismo correspondiente. En el pasado, se requería también un informe del IMSERSO o de la comunidad autónoma, pero ahora se ha simplificado el proceso.
Para solicitar la jubilación anticipada, los trabajadores deben presentar un informe médico que indique la fecha de inicio de la discapacidad y un certificado que acredite que la discapacidad ha sido del 45% o superior durante al menos cinco años. Esta documentación debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el organismo correspondiente. En el pasado, se requería también un informe del IMSERSO o de la comunidad autónoma, pero ahora se ha simplificado el proceso.
Destinatarios
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especial de la Gente de Mar y de la Minería del Carbón, que acrediten un grado de discapacidad comprobado y cumplan con los demás requisitos (período de cotización y causalidad), podrán acogerse a las disposiciones especiales correspondientes.
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