
La Seguridad Social dispone de la pensión de jubilación para todos los contribuyentes que hayan cotizado al menos 15 años. Se trata de una pensión contributiva que, en 2024, el Ejecutivo ha incrementado en un 3,8% de manera general, lo que supone un incremento anual en la pensión media de jubilación de 734 euros -unos 52 euros mensuales-. Actualmente, la Seguridad Social distribuye mensualmente más de 10 millones de pensiones de jubilación.
Para todos aquellos que disfrutan de una pensión contributiva, la Seguridad Social implementó un complemento específico diseñado para reducir la brecha de género en la pensión. La ayuda, que puede ascender hasta los 100 euros, está destinada a todos aquellos pensionistas que cumplan con ciertos requisitos relacionados con la paternidad y la maternidad.
El complemento está disponible para beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, aprobadas a partir del 4 de febrero de 2021. Aunque está enfocado principalmente en mujeres, los hombres también pueden ser beneficiarios bajo ciertas condiciones. Este complemento busca reducir las desigualdades laborales surgidas por el tiempo dedicado al cuidado de los hijos, afectando en mayor medida a las madres. Para 2020, la ayuda se ha fijado en 33,20 euros mensuales por hijo.
Requisitos para mujeres:
Para poder obtener esta ayuda se deberá:
- Estar inscrito en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y pedir una pensión contributiva de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada), de incapacidad permanente o de viudedad, a la que se añadirá el suplemento.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Los complementos reconocibles en los distintos regímenes de Seguridad Social no podrán ser acumulativos. Se efectuará el pago en el régimen donde la persona que origina la pensión haya acumulado más períodos cotizados.
Requisitos para hombres
En el caso de que el receptor de la ayuda sea un hombre, este deberá cumplir los requisitos:
- Poder acceder a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de estos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Poder acceder a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, bajo dos condiciones:
- Para nacimientos o adopciones hasta el 31 de diciembre de 1994, se requiere más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción, siempre que el total de las pensiones resulte inferior al que correspondería a la mujer.
- Para nacimientos o adopciones desde el 1 de enero de 1995, las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% comparadas con los 24 meses previos, y el total de las pensiones reconocidas debe ser inferior al que correspondería a la mujer.
Cómo solicitarla
- Presentación de la solicitud: La solicitud se debe presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto se puede realizar de manera presencial en las oficinas del INSS o a través de la sede electrónica, utilizando un certificado digital o clave permanente.
- Documentación necesaria: Junto a la solicitud, hay que aportar la siguiente documentación:
Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE), el Libro de familia o, en su defecto, cualquier documento que acredite el número de hijos que se han tenido, y el informe de vida laboral y cualquier documentación que pueda acreditar los periodos de cotización. - Plazo de resolución: Tras la presentación de la solicitud, el INSS dispone de tres meses para resolver y notificar la concesión del complemento. En caso de falta de respuesta dentro de este plazo, se puede considerar desestimada por silencio administrativo.
- Vigencia y actualización: El complemento se incluye en la pensión de jubilación desde su concesión y se actualiza conforme a las revalorizaciones generales de las pensiones.
Es aconsejable revisar todos los requisitos y trámites específicos en la página oficial del INSS, ya que pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones.
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