
La Comisión Europea ha publicado este jueves una nueva Directiva (2024/367) que ha sentado un precedente negativo a ojos de las organizaciones ecologistas. La Unión Europea, a través de este documento, ha dado el visto bueno a que muchas sustancias contaminantes y tóxicas para la salud sean válidas para la elaboración de material que conduce agua potable.
Según Ecologistas en Acción, muchos de los productos aprobados son cancerígenos y tienen probabilidades de provocar enfermedades. Este método de incluir material se conoce como “listas positivas”, que buscan no tanto prohibir productos, sino legitimar el uso de otros.
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Las primeras listas positivas europeas incluían múltiples sustancias, composiciones o componentes que servían para evaluar la seguridad de cada sustancia por separado; sin embargo, en el momento de la adopción de la primera lista positiva europea no era posible identificar las sustancias de partida o los componentes cementosos orgánicos de esos grupos.
En este sentido, la Directiva (UE) 2020/2184 contemplaba el establecimiento de listas positivas europeas de sustancias, composiciones y componentes para cada tipo de materiales, orgánicos, cementosos, metálicos, esmaltados y cerámicos u otros materiales inorgánicos, cuya utilización esté autorizada para la fabricación de materiales o productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano y entren en el ámbito de aplicación del artículo 11 de dicha Directiva.
Ecologistas en Acción ha encontrado entre estas sustancias varios cancerígenos, reprotóxicos, mutagénicos y disruptores endocrinos que podrían contaminar peligrosamente el agua de toda la población y piden al Ministerio de Sanidad que prohíba tajantemente el uso de estas sustancias peligrosas en las tuberías o cualquier otro material que toque el agua potable. De las 2.028 sustancias permitidas, la organización ecologista destaca a modo de ejemplo algunas como el cloruro de vinilo, el formaldehído y el ftalato de bis.
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Sobre el cloruro de vinilo, ha sido clasificado por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) como carcinogénico 1A, categoría que se aplica a las sustancias cuando se sabe que es un carcinógeno para los humanos en base a la existencia de pruebas en humanos. En cuanto al formaldehído, ha sido clasificado como sustancia carcinogénica 1B, categoría que indica que se supone que es un carcinógeno para humanos en base a la existencia de pruebas en humanos, y mutagénico 2, por lo que es sospechoso de causar alteraciones genéticas hereditarias, explican desde la organización.
Varios productos con riesgo para el sistema respiratorio
En torno al ftalato de bis (2-etilhexilo), es unplastificante considerado por la ECHA como reprotóxico con categoría 1B, es decir, que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas, y disruptor endocrino, que daña el funcionamiento del sistema hormonal.
La organización también ha encontrado otras tres sustancias problemáticas en el listado publicado por la Unión Europea: Por un lado, el Ftalato de dibutilo, clasificado como tóxico para la reproducción y disruptor endocrino. Además, está siendo evaluado por la ECHA por sus características de persistencia y bioacumulaciós; el 2,6-Disocionato de tolueno, sospechoso según la ECHA de ser carcinogénico (clase 2), sensibilizante para la piel y sensibilizante para el sistema respiratorio; y por último, el fenol, también sospechoso de ser mutagénico 2.
Ecologistas en Acción denuncia que “carece de toda lógica que sustancias tóxicas que jamás serían permitidas en materiales en contacto con alimentos por el riesgo de que se liberen y contaminen la comida, sí se permitan en materiales en contacto con el agua, que pueden contaminar de idéntica manera”.
En este sentido, Koldo Hernández, portavoz de la organización ecologista, ha declarado: “Un agua saludable es un derecho de la población y un asunto de salud pública. Por esta razón, exigimos al Ministerio de Sanidad que revise esta lista y, haciendo uso de su potestad ministerial, prohíba el uso de las sustancias nocivas publicadas por la Decisión 24/367 en cualquier material o producto en contacto con el agua potable”.
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