La pensión de incapacidad permanente es una subvención que otorga la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, debido a un accidente o enfermedad, ven reducida su capacidad laboral. Esta prestación tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar. Para acceder a ella, no se exige una edad mínima, pero sí que es imprescindible haber cotizado durante un tiempo mínimo, a excepción de las situaciones originadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra distinta. Concede al beneficiario un grado de discapacidad del 33%, y la pensión corresponde al 55% de la base reguladora desde el momento en que se declara la incapacidad, pudiendo aumentar al 75% al llegar a los 55 años si se considera que, debido a su limitada formación y condiciones, resulta complicada su reincorporación laboral en un empleo diferente -por lo que es necesario que el solicitante no esté realizando una actividad laboral remunerada-.
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Tras la revalorización de las pensiones contributivas del 3,8% de este 2024, la pensión mínima vigente por incapacidad permanente total se establece en 608,3 euros mensuales, lo que equivale a 8.516,2 euros al año tanto para personas con un cónyuge a cargo como para aquellas sin cónyuge.
Las personas que reciban este tipo de ayudas, deben saber que no cuentan con las pagas extras de verano y navidad, porque ya van prorrateadas en las mensualidades ordinarias de cada mes. Esto no quiere decir que reciban menos dinero que el resto de pensiones, si no que este dinero se abona dentro de las 12 mensualidades que reciben por la incapacidad. Este también es el caso de las personas que reciben pensiones como resultado de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente total
Para ser declarado en situación de incapacidad permanente total y recibir la prestación asociada, es necesario cumplir con los SIGUIENTES requisitos:
- No alcanzar la edad de jubilación ni alcanzar los requisitos para acceder a ella.
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
- En casos de incapacidad por enfermedad común, se requiere haber cotizado un tiempo mínimo, que depende de la edad del solicitante.
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¿Es revisable la incapacidad permanente total?
Sí, la situación de incapacidad permanente total se puede revisar debido a una mejora o deterioro en la condición del beneficiario; y se suele hacer cada dos años. Esta revisión, responsabilidad de la Seguridad Social, puede resultar en modificaciones de la prestación o incluso en su extinción.
Únicamente dejará de ser revisable en el momento en el que se alcance la edad de jubilación, que llegará, como mínimo a los 65 años.
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