Extremadura paga 200.000 euros por la muerte de un hombre que fue atendido de un infarto en una ambulancia sin instrumental

Los médicos del centro de salud erraron durante la interpretación de un electrocardiograma al hombre, de 58 años, y no valoraron la posibilidad de un infarto, de forma que la ambulancia no estaba preparada

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Fachada del Centro de Salud de Guareña, en Badajoz.
Fachada del Centro de Salud de Guareña, en Badajoz.

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha tramitado una reclamación y ha aceptado indemnizar a los familiares de un hombre de 48 años que murió en Badajoz a raíz de dos errores durante el tratamiento de urgencias. Primero, los servicios médicos que acudieron a la escena no hicieron el diagnóstico correcto y no identificaron que el hombre sufría un infarto. Segundo, el paciente fue trasladado en una ambulancia que no disponía de instrumental médico para hacer frente a la situación y durante derivación al hospital más cercano, a 29 kilómetros, se hizo sin posibilidad de la atención médica adecuada.

Durante el trayecto, el paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria y no se le pudo reanimar al no haber herramientas para ello. Una semana después, el hombre fallecía durante su ingreso hospitalario. Finalmente, la sanidad pública de Extremadura ha acordado indemnizar con 218.306 euros a los familiares, reconociendo así los errores cometidos.

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El 3 de enero de 2020, de madrugada, el paciente acudió al Centro de Salud de Guareña en Badajoz por un fuerte dolor en el torax que ascendía hasta el cuello. Además, el hombre presentaba mareo y náuseas. Los médicos del centro de Atención Primaria realizaron un electro para encontrar el origen del problema, donde se constató un cuadro sintomatológico de infarto, aunque esto no se apreció por los sanitarios y no barajaron esta enfermedad.

“Se mostró un descenso ST en cara inferior y ascenso de ST VI-V4. Pese a estas graves alteraciones, no apreciaron patología y derivaron al paciente en ambulancia al Hospital de Mérida. Resulta inaceptable que no se apreciara patología cuando las variaciones agudas en el segmento ST son un claro signo de daño miocárdico”, explican los abogados defensores de la familia.

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La sentencia administrativa concluye que “se infringió la lex artis, al no haberse interpretado como anormal un electrocardiograma en el que se evidencian claramente signos de síndrome coronario agudo y no haberse puesto a su disposición el transporte sanitario adecuado para esta grave situación, lo cual constituyó una importante infracción de la lex artis ad hoc, que cercena las posibilidades de supervivencia”, según el documento al que ha tenido acceso Infobae.

Una consecución de errores en cadena

Una vez fallecido el hombre, la inspección médica tras la reclamación de la familia reconoció los errores en cadena por parte de la administración: “Hubo un error de diagnóstico que condicionó la decisión médica a tomar para el correcto cuidado del paciente. Tras analizar el electro y contrastar la opinión de varios facultativos, no cabe argumentar dudas respecto del mismo”.

La familia que gastó 50.000 euros en clínicas privadas porque la sanidad pública rechazó tratar a su hija anoréxica.

El error en la interpretación del electrocardiograma llevó al error de ambulancia solicitada para el traslado: “Se derivó una inadecuada decisión médica como fue la de derivar al paciente sin el adecuado soporte asistencial para hacer frente a una eventualidad probable como era el agravamiento del proceso coronario con episodios de fibrilación ventricular y parada cardiorrespiratoria”, explicaba el informe.

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