
En España, pueden hacer la declaración de la Renta conjunta las parejas heterosexuales u homosexuales que estén legalmente casadas. Para las parejas de hecho o las parejas que simplemente conviven en un mismo hogar, tenemos malas noticias: no es posible hacer la declaración conjunta sin estar casados. Esto ocurre porque en el registro civil constan como solteros o solteras.
Puede pasar que una familia con hijos conviva sin que los padres estén casados. En este caso, en la declaración de la renta, el hijo de los padres no casados se incluye en la declaración individual de cada uno. El padre, la madre, los padres o las madres podrán beneficiarse de las deducciones por paternidad o maternidad que les correspondan, pero no de la reducción por unidad familiar de la declaración conjunta.
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También pueden hacer la declaración conjunta con los hijos las familias monoparentales en las que el padre o la madre conviven solos con hijos menores de edad. En las parejas divorciadas, pueden hacer la declaración conjunta con los hijos, aquellos padres o madres que tengan la custodia de los hijos. En el caso de custodia compartida, cada parte podrá beneficiarse de la mitad de las bonificaciones por tener hijos.
Antes de entrar en el tema de si vale la pena presentar la declaración de la renta conjunta, tenemos que aclarar qué tipo de reducciones se aplican a las personas y a las parejas casadas. Estas son las reducciones que entran en juego luego, a la hora de valorar si sale a cuenta hacer la declaración conjunta.
- El mínimo personal, que se aplica a todas las personas que presentan la declaración de la renta, es de 5.500 euros.
- La reducción para la unidad familiar de parejas casadas con o sin hijos es de 3.400 euros.
- La reducción para familias monoparentales con hijos menores de edad es de 2.150 euros.
Casos en los que hacer la declaración de la Renta conjunta
Si de la pareja solamente trabaja uno, sea quien sea, siempre sale más a cuenta hacer la declaración conjunta. Al entrar solamente un salario en casa, se le aplican dos reducciones: la de unidad familiar de 3.400 euros y el mínimo personal de 5.500 euros. Esto significa que al total de ingresos de la unidad familiar sobre el que se calcula el porcentaje de impuestos a pagar se le restan por lo menos 8.900 euros. Si la pareja tiene hijos, entonces se aplicarían también las reducciones por hijos.
Por ejemplo, Maite y Julito se acaban de casar y no tienen hijos. Julito está haciendo un máster y no trabaja -y, por lo tanto, no cobra nada- pero Maite sí: trabaja para una empresa que le paga 26.000 euros brutos al año. Al hacer la declaración de la renta conjunta, Maite tendría que pagar IRPF con base en esos 26.000 euros, pero se le aplican las reducciones por unidad familiar y el mínimo personal. Entonces, a los 26.000 euros se le restan 8.900 euros y Maite solo tendrá que pagar IRPF como si hubiera cobrado 19.100 euros brutos anuales. Como la base de cotización es menos, Maite pagará menos impuestos.
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Otro de los supuestos sería en el caso de una familia monoparental, ya que sale rentable incluir a los hijos menores de edad en la renta, aunque estos estén en edad laboral y tengan algún trabajillo de verano o similar por el que cobran algo. Esto sí: los hijos tienen que ganar menos de 8.000 euros anuales. En el caso de padres y madres que estén divorciados, solamente puede hacer la declaración conjunta con los hijos un solo cónyuge (con quien conviven los hijos).
Por último, si alguien de la pareja tiene un sueldo alto y la otra parte de la pareja tiene un sueldo muy bajo y no llega al SMI, también sale a cuenta hacer la declaración conjunta. ¿Por qué? Pues porque, en primer lugar, quien sea de la pareja que cobra poco y no llega al sueldo mínimo, de entrada, no tendría que hacer la declaración de la renta. Pero al hacerla conjunta, su pareja no solamente se beneficia de la reducción del mínimo personal, sino que, al haberse casado, también puede beneficiarse de la deducción por unidad familiar de 3.400 euros.
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