Cuando alguien fallece sin dejar testamento y sin hijos es cuando suelen llegar los problemas familiares y las dudas sobre quienes van a ser los herederos, y especialmente el cónyuge es quien más se lo pregunta. Incluso en ausencia de testamento, la ley establece herederos legales, también conocidos como herederos forzosos, a quienes se reserva una parte de la herencia, llamada legítima, que el fallecido no puede disponer. Estos herederos forzosos son reconocidos por la ley y mantienen su condición independientemente de si el fallecido dejó un testamento o no.
Es crucial identificar primero quiénes son estos herederos legítimos, ya que esto afecta la distribución de la herencia y determina qué porción corresponderá a cada uno. En España, los herederos forzosos incluyen a los hijos y descendientes en primer lugar, seguidos por los padres y ascendientes más cercanos si el fallecido no tiene descendencia, y finalmente el cónyuge sobreviviente, quien tiene derecho a heredar los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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Los interrogantes del cónyuge que queda viudo
En esta ocasión nos enfocaremos en el cónyuge viudo, ya que suele generar interrogantes sobre sus derechos en la herencia de su pareja. Es habitual cuestionarse qué parte de la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente o si tiene derecho a heredar los bienes del fallecido.

La clave está en que, según Ancla Abogados, cuando se trata de una sucesión sin testamento, el cónyuge sobreviviente es uno de los herederos forzosos según nuestro Código Civil. Sin embargo, esto aplica siempre y cuando no haya habido una separación legal o de hecho antes del fallecimiento.
La porción de la herencia que corresponde al cónyuge viudo varía según si concurre con hijos o descendientes, ascendientes, o ninguno de ellos. En resumen:
- Si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si no concurre con descendientes pero sí con ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no concurre con descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
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Este usufructo debe ser satisfecho por el resto de los herederos, quienes pueden hacerlo de común acuerdo o, en caso de desacuerdo, mediante una decisión judicial que puede incluir una renta vitalicia o el uso de ciertos bienes.
Sucesión intestada o legítima: qué ocurre
Más allá de los herederos forzosos, es importante considerar qué sucede con el tercio restante de la herencia en el caso de una sucesión intestada o legítima. En estos casos, existe un orden de sucesión que prioriza a ciertos familiares sobre otros, y el cónyuge viudo podría tener derecho a una porción adicional dependiendo de las circunstancias del caso.
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En situaciones especiales, como cuando la viuda está encinta, se aplican disposiciones específicas del Código Civil para garantizar la protección de los derechos del futuro hijo y del cónyuge sobreviviente.
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