
El Tribunal Supremo ha acordado abrir una causa penal para investigar al expresidente de la Generalitat de Catalunya y eurodiputado, Carles Puigdemont, por delitos de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido por unanimidad declarar su competencia para investigar, por su condición de aforados, a Puigdemont y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg, fugado recientemente a Suiza.
En un auto, los magistrados concluyen que respecto a los dos aforados es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor (el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón), sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.
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La Sala de lo Penal del Supremo adopta la decisión de abrir una causa por terrorismo a Puigdemont tras analizar la exposición razonada elevada por el magistrado García-Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditaban la participación del expresident y Wagensberg en el caso Tsunami Democràtic. El tribunal no tiene duda alguna -la votación ha sido unánime- de que los hechos que se imputan “se incardinan” en el delito de terrorismo. Así, los magistrados recogen en su auto al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.
Cabe recordar que hace escasamente una semana, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, presentó el informe final en el que se oponía a que en la causa de Tsunami Democràtic se investigase por terrorismo a Carles Puigdemont. Esa postura de la máxima responsable de la Fiscalía en el Supremo era contraria a la de la Junta de Fiscales, que había votado, por amplia mayoría, a favor de investigar al expresident por terrorismo
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Tsumami Democràtic como “terrorismo callejero”
El Supremo explica que para acreditar el delito de “terrorismo callejero” se exige alguna de las siguientes finalidades: “subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.
Para los magistrados los hechos investigados en Tsunami Democràtic encajan en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal, que consideran el delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, cuando se lleva a cabo a cabo para alterar gravemente la paz pública o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo. “Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami Democràtic los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito”, subrayan en el auto.
La resolución menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami Democràtic y recuerda que el expresident aparece “directamente implicado” en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente la plataforma.
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