
El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles que la madre de un menor diagnosticado con una enfermedad rara fue discriminada al no tramitar su petición de autorización para un medicamento que no se encuentra permitido en España.
Así lo ha dictado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo este miércoles, 21 de febrero. En el texto, la Sala establece que solicitar un fármaco a través de una autorización excepcional no puede ser discriminado. El artículo 18 del Real Decreto 1015/2009, regula la solicitud de acceso individualizado a un medicamento no autorizado en el Estado.
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El menor padece la enfermedad de distrofia muscular de Duchenn

El Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona tenía que facilitar a la madre del menor Translarna, el fármaco necesario para tratar la enfermedad que padece, llamada distrofia muscular de Duchenn, y que contiene el principio activo ataluren. En España el medicamento estaba autorizado desde el 2014, pero el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha decidido no renovar la autorización de su comercialización.
En el momento en el que la mujer solicitó el medicamento, este ya no estaba disponible en España, y no estaba incluido en la lista del Sistema Nacional de Salud (SNS) además de estar pendiente de ensayos clínicos.
El médico especialista que atendía a su hijo le autorizó a usar el medicamento, y acompañaba de una certificación que aseguraba que en España había otras 33 personas que usaban este mismo tratamiento. Pero el hospital se negó a tramitar la solicitud, que basó su justificación “en informes emitidos por diferentes instituciones a nivel estatal y autonómico y en que estaba excluido del SNS“.
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El Supremo le da la razón
Tras la negativa del hospital, la madre denunció la situación y acudió a un juzgado de Barcelona, que dio la razón a la mujer. El juez consideró que el hospital había “vulnerado el principio de igualdad por discriminación injustificada”. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo rechazó por considerar que no la situación del menor fuera la misma que en otros casos en los que sí se autorizó el tratamiento.
El Tribunal Supremo, por su parte, discrepa del TSJC y señala que la Administración autonómica denegó “no ya la autorización, sino el paso previo para que la autoridad competente pudiera pronunciarse sobre la solicitud, pues rechazó la tramitación de la solicitud. Excluyó toda posibilidad de cooperación”.
Ahora, el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, considera que “es evidente que en este caso la parte solicitante de la autorización excepcional, además de contar con la recomendación del tratamiento por parte del especialista que le venía dando asistencia médica en el HSJD, justificó sobradamente la existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud”.
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