
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la jurisprudencia española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo, ya que cuenta el periodo de prescripción a partir del pago de los mismos sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir. La sentencia abre la puerta a ampliar los plazos de prescripción para que los clientes soliciten a los bancos la devolución de estos gastos cuando la cláusula sea abusiva, puesto que, según la corte, el consumidor debe poder conocer sus derechos antes de que el plazo empiece a correr o expire y tener tiempo material suficiente para presentar un recurso.
El TJUE se pronunció así preguntado por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cuatro casos en los que usuarios reclamaron a CaixaBank, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell el reembolso de los gastos de notario, registro y gestión de una hipoteca por considerar que la cláusula que les obligó a pagarlos era abusiva y, por tanto, nula. Los bancos alegaron que el plazo de diez años para reclamar la devolución había prescrito, pero el juzgado de primera instancia rechazó este argumento y les condenó a pagar, por lo que recurrieron ante la Audiencia Provincial, salvo en el caso del Sabadell, donde el juzgado dio la razón a la entidad y recurrieron los usuarios.
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La corte barcelonesa pidió entonces al TJUE que interprete la directiva europea sobre cláusulas abusivas para determinar cuándo empieza a correr el plazo de prescripción y qué conocimiento debe tener un consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula. En su sentencia, el tribunal europeo señala que la directiva se opone a una interpretación del derecho nacional según la cual hay un plazo de prescripción de diez años que empieza a contar desde que se realiza el último pago de los gastos, sin que se considere pertinente que el consumidor conozca la valoración jurídica de los hechos.
La corte señala que establecer un plazo de prescripción no es en sí mismo contrario al principio de efectividad siempre que no imposibilite o dificulte excesivamente que se ejerciten los derechos y, para ello, el plazo debe ser “materialmente suficiente” para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso. Así pues, el plazo solo es compatible con este principio si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase.
El TJUE incide en que no basta con que las normas por las que se rige el plazo de prescripción establezcan que el consumidor debe conocer el carácter abusivo de la cláusula, sino que debe tener en cuenta también si conoce sus derechos y si tiene tiempo para recurrir. Y por tanto, concluye que el plazo de prescripción como el de los casos que se le presentan no es conforme, puesto que no tiene en consideración estos dos factores.
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El tribunal aclara además que el derecho europeo se opone a que, a la hora de empezar a computar el plazo de prescripción, se considere que el hecho de que haya jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares prueba que el consumidor conoce el carácter abusivo de esa cláusula y sus consecuencias jurídicas.
Recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en cuanto al nivel de información y no se puede presumir que la información de que dispone el usuario incluya la jurisprudencia, aunque sea consolidada. En España, el Tribunal Supremo confirmó en 2021 que los bancos tienen que abonar el 100 % de la tasación, los gastos de registro y gestoría y la mitad de los notariales, cuando se declare nula la cláusula de la hipoteca que atribuía el pago en exclusiva al cliente.
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