
El despido nunca es plato de buen gusto para los trabajadores. Las empresas suelen amparar su decisión en el recorte presupuestario, el bajo rendimiento, la reestructuración de los departamentos y el incumplimiento de la relación contractual, entre otras excusas. Los trabajadores, no obstante, tienen una serie de derechos a los que pueden acogerse, como las indemnizaciones, los preavisos y el subsidio por desempleo. Los despidos por causas objetivas, es decir, los que están vinculados a motivos económicos, productivos y de organización, han aumentado un 39,9% en el primer semestre del año, según datos de la Seguridad Social. Los sectores más afectados son, por este orden, la hostelería, la industria y la construcción.
El miedo al despido pone sobre la mesa la importancia de desarrollar políticas laborales justas y medidas de protección públicas para los trabajadores, además de las prestaciones y los subsidios que surgen para mitigar la pérdida de poder adquisitivo. Las causas más comunes de un despido disciplinario son, entre otras, el bajo rendimiento, las faltas de asistencia continuadas, el desacato de órdenes y el descenso de la productividad. Las empresas, sin embargo, pueden aplicar este mecanismo en otras muchas ocasiones.
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Los insultos y las humillaciones contra un superior son motivo de despido procedente, según una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El magistrado declaró legal el despido de un trabajador que publicó diferentes memes y fotomontajes en sus estados de WhatsApp a modo de burla. Los vídeos y las imágenes estaban editadas y protagonizadas por sus jefes, que salían bailando temas como Bamboleo, Dirty Dancing o Barbie Girl. El hombre compartió durante varios días decenas de archivos en sus redes sociales, sin darse cuenta de que, en su teléfono, guardaba los contactos de otros compañeros, proveedores y clientes de la compañía.
La directora de recursos humanos en el cuerpo de un bailarín
La empresa, una vez tuvo constancia de la situación, decidió expulsar al trabajador mediante un despido disciplinario, es decir, sin ningún tipo de indemnización. La compañía argumentó “faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad y faltas de consideración hacia los jefes y sus familiares”, según detalla la sentencia. El empleado había difundido varios fotomontajes con la directora de recursos humanos en el cuerpo de un bailarín y otro directivo bailando Bamboleo como si fuese un culturista. La conducta se repitió hasta en 11 ocasiones, según recoge el fallo judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) valoró las pruebas entregadas por la empresa, una amalgama de capturas de pantalla de las imágenes en cuestión. Los magistrados, una vez estudiados todos los recursos gráficos, declararon como procedente el despido disciplinario, dejando sin indemnización al trabajador. “Los videos, memes y fotogramas son claramente ofensivos, habiendo hecho uso de su imagen para editar imágenes de contenido degradante que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional”, explica la sentencia. Los mensajes ofensivos y humillantes entre compañeros de trabajo serán causa justificada de despido disciplinario, según la justicia madrileña, así que más vale andarse con ojo antes de publicar nada en Internet.
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