
Los gastos excesivos, la falta de presupuesto y el mal uso del dinero pueden convertirse en un auténtico problema para los usuarios. La falta de educación financiera y los préstamos hipotecarios, muchas veces, contribuyen a la carga de las deudas. Los clientes tienen que gestionar mejor el ahorro y seguir una serie de hábitos financieros, crucial para evitar la acumulación de impagos y promover la estabilidad económica a largo plazo. Las familias, no obstante, tienen una serie de fórmulas a su disposición para liquidar las deudas pendientes, aunque todo depende de la institución que reclame el dinero, las comisiones y la fecha de vencimiento.
Por norma general, los consumidores, cuando necesitan dinero, buscan ayuda en su entidad bancaria o le piden una parte a las personas de su entorno. No obstante, los clientes que ponen en marcha este proceso generan automáticamente un compromiso económico y moral con los prestamistas. Las deudas son una acción bastante común. Los usuarios pueden liquidarlas por distintas vías, aunque la más habitual suele ser pagando la cantidad acordada. Lo que muchos españoles no saben es que las deudas, cuando pasa un tiempo, prescriben.
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Los usuarios, para acogerse a la prescripción de la deuda, tienen que cumplir ciertas condiciones. El acreedor, por su parte, no puede tener en su historial acciones extrajudiciales o judiciales, como las cartas notariales o las peticiones de juicio monitorio. En cuanto al deudor, todo depende de que haya aceptado y reconocido de manera expresa la existencia de alguna deuda sin liquidar. En estos casos, la deuda no prescribirá en el plazo señalado. El Código Civil establece que las deudas prescriben, normalmente, a los cinco años, aunque existen condiciones y excepciones de todo tipo.
¿Cuándo prescriben las deudas en España?
La prescripción de las deudas en el mercado español depende del tipo de préstamo solicitado, la cantidad y la naturaleza del crédito. El Código Civil marca un plazo de cinco años para la extinción de una deuda, aunque existen excepciones. Esta medida sólo aplica para aquellas deudas que no establecen explícitamente un plazo definido. Los expertos, no obstante, recomiendan liquidar los impagos por la vía legal sin esperar a que prescriban. Estas son las deudas que tienen fecha de vencimiento y sus condiciones:
- Las deudas hipotecarias —con el banco— prescriben a los 20 años.
- Las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años.
- Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
- Las deudas con los bancos, cuando no guardan relación con los préstamos hipotecarios, prescriben a los cinco años.
- Las deudas de las tarjetas de crédito prescriben a los cinco años.
- Las deudas relacionadas con el alquiler de viviendas, las pensiones y los pagos de servicios de luz, agua o calefacción prescriben a los cinco años.
Las deudas no siempre prescriben automáticamente cuando han transcurrido los plazos, pues el acreedor tiene la potestad de interrumpir el plazo establecido. Para detener la prescripción, lo más normal es que el acreedor ponga en marcha una serie de trámites legales, extrajudiciales o judiciales. No obstante, tiene que comunicárselo siempre al deudor. Las deudas no suelen prescribir, salvo excepciones contadas, sin pasar por este tipo de procedimientos.
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