
La falta de ingresos. Es este el temor al que se enfrentan un buen número de familias en España ante el fallecimiento de un pensionista. Cuando esto sucede, es habitual que tanto los hijos como la pareja del fallecido se pregunten si tienen derecho a heredar la prestación de la Seguridad Social que este recibía. Y lo cierto es que, aunque esto no es posible, el organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, contempla la pensión en favor de familiares. Pero, para poder recibirla, es necesario que las personas que dependían de esa cuantía cumplan una serie de requisitos.
Así, los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida para cubrir sus necesidades básicas, pueden disfrutar de esta prestación. Pero, para que se genere, el beneficiario de la pensión debía haber cotizado un periodo mínimo, que varía en función de su situación laboral: si cotizaba, sería de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral; si no cotizaba, 15 años a lo largo de toda su vida laboral; y, si era pensionista, no se pide periodo de cotización. De igual forma, si la muerte ha sido causada por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.
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A esta pensión, por tanto, pueden acceder los nietos, hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres. A estos se une la madre y abuelas viudas, solteras, casadas, separadas judicialmente o divorciadas. También el padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo, y los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Cuáles son los requisitos para recibir la pensión
La pensión en favor de familiares pueden percibirla las personas que se han señalado con anterioridad pero, para ello, es fundamental que reúnan diversas condiciones, siendo la principal que hayan convivido y dependido de la persona que recibía la pensión, como mínimo, durante dos años antes del fallecimiento. A su vez, no deben tener derecho a otra pensión pública y han de carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y de familiares con posibilidad de prestarles alimentos.
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Por su parte, los nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre y cuando en el momento del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o menores de 22 años que no trabajen o lo hagan pero tengan unos ingresos inferiores al 75% del SMI. También tienen derecho a beneficiarse la madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, el padre y abuelos deben tener 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo, y los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Una de las cuestiones que más preocupan a los familiares que pueden optar a esta pensión es cuál será la cuantía de la prestación. Para calcularla, basta con aplicar el 20% a la base reguladora, que será diferente según la situación laboral del fallecimiento en el momento de la muerte y de la causa que determine la misma.
Sin embargo, la situación es bien distinta si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a la pensión. En este caso, la pensión en favor de familiares aumenta con el 52% correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
¿Cómo se pide la pensión en favor de familiares?

Para solicitar la pensión en favor de familiares, los interesados tienen que rellenar el modelo de solicitud de prestación de supervivencia y proporcionar la documentación personal y específica que se requiere en la solicitud.
Esta solicitud y documentación ha de presentarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es esta entidad la que tiene que reconocer el derecho. Si el fallecimiento se ha producido como consecuencia de un accidente de trabajo, la prestación la reconoce la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si se desea cobrar cuanto antes, la solicitud debe hacerse en los tres meses posteriores al fallecimiento, de manera que se empieza a recibir el día posterior al hecho causante, cuando la persona estuviese en alta, situación asimilada al alta o no alta, y si el fallecido era pensionista, los familiares comenzarán a cobrar el primer día del mes posterior a la muerte. Por el contrario, si se solicita pasados tres meses desde la muerte, hay que tener en cuenta que el dinero se abonará con una retroactividad de ese tiempo. A su vez, conviene saber que se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
Cuándo se deja de cobrar la prestación
La Seguridad Social extingue la prestación de los nietos y hermanos cuando estos cumplen la edad máxima (excepto incapacitados), por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión, por adopción, contraer matrimonio, fallecimiento o si se comprueba que el trabajador no falleció.
Los ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas pierden la pensión en caso de que contraigan matrimonio, fallezcan o se demuestre que el trabajador no falleció.
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