
La pérdida de un ser querido, más allá de suponer un mal trago para sus familiares, lleva implícita una serie de gestiones administrativas que muchas veces acaban con la paciencia de los descendientes. Las herencias son, para casi toda la ciudadanía, delicadas y complejas. La persona causante suele dejar un compendio de bienes, derechos y propiedades que no siempre son fáciles de administrar. Uno de los ejemplos más representativos es el de las cuentas bancarias. Los familiares, en ocasiones, se topan con problemas a la hora de dar con el número de saldos o las entidades en las que el fallecido figuraba como cliente. ¿Qué ocurre en estos casos?
Las entidades bancarias no pueden facilitar ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas y tampoco pueden dar datos de su estado, al menos, hasta que se demuestre quienes son las personas que tienen derecho a la herencia. Los familiares del difunto tienen que notificar a la compañía la pérdida, con todo, el banco sólo podrá hacer entrega del dinero cuando los herederos acrediten dicha condición y demuestren ser los nuevos dueños del saldo del cliente.
Los herederos son los únicos que están autorizados para gestionar el dinero de la cuenta y tomar decisiones sobre la misma, es decir, sólo ellos pueden ordenar su cierre. En caso de que la cuenta tuviera titularidad compartida, la tercera persona en cuestión sólo podría controlar el 50% del dinero, por lo que, de solicitar la cancelación del producto, debería contar con la colaboración de los herederos, una ecuación que también se puede aplicar en el sentido inverso.
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¿Cómo cancelar la cuenta bancaria de un fallecido?
Casi todos los bancos bloquean la cuenta cuando los familiares de un cliente fallecido notifican su pérdida. No obstante, los herederos tienen que afrontar un largo proceso para poder reclamar sus fondos y disfrutar de la parte de la herencia que les pertenece. En estos casos, es necesario que los interesados presenten una serie de documentos en las oficinas de la entidad financiera.
Los familiares autorizados de la persona causante deberán solicitar en primer lugar su certificado de defunción, un documento que pueden reclamar en el Registro Civil y que acredita el fallecimiento del titular. Además, el banco les exigirá el certificado de actos de última voluntad y una copia del testamento autorizada. En su defecto, puede servir un acta de notoriedad que determine qué personas tienen derecho a la herencia. Los herederos también tendrán que presentar un justificante de adjudicación de los bienes de la herencia y otro que pruebe el pago de Impuesto de Sucesiones.
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