
Las herencias nunca son plato de buen gusto para los familiares de la persona causante, ni por la pérdida en si ni por las gestiones que lleva implícitas. La transmisión del patrimonio implica una serie de trámites que, muchas veces, se vuelven más engorrosos de lo esperado. Las propiedades, los bienes y los derechos del fallecido están en tierra de nadie hasta que el proceso llega a su fin. Muchas familias optan por contratar los servicios de una gestoría, pero otras se encargan de resolver las diligencias en primera persona.
En estos casos, los herederos suelen toparse con alguna que otra complicación. Una de las más frecuentes es localizar las cuentas bancarias de la persona fallecida. Este procedimiento es fundamental para poder anular pagos, dar de baja ciertas domiciliaciones y reclamar el dinero. Las entidades bancarias no pueden facilitar ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas, ni tampoco pueden dar datos de su estado, al menos hasta que se demuestre quienes son las personas que tienen derecho a la herencia.
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Los familiares del difunto tienen que notificar la pérdida y poner en marcha una sucesión de trámites para solicitar el acceso a la cuenta. El banco puede entregar el dinero a los herederos siempre que acrediten tener la condición de futuros dueños del saldo depositado. Sin embargo, muchas veces los descendientes sólo buscan información. En estos casos, las entidades tienen que cumplir con lo dispuesto en el reglamento y únicamente pueden hacer públicos los datos que marca la ley. Además, pueden cobrar comisiones, aunque no en todos los casos es lícita esta práctica.

Comisiones por dar información sobre la herencia
Las entidades pueden cobrar comisiones por el mero hecho de proporcionar información a los beneficiarios de una herencia, aunque no todos los datos tienen el mismo valor. El certificado de saldos o posesiones, por ejemplo, resulta necesario para cualquier obligación legal, como puede ser la liquidación del impuesto de sucesiones. Los bancos pueden cobrar un importe extra por la emisión de este documento.
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Las consultas sobre los movimientos financieros de la cuenta del fallecido, cuando son posteriores al propio fallecimiento, no contemplan la posibilidad de cobrar ninguna comisión. Las entidades están obligadas a facilitar estos datos, por lo que la imposición de una tasa no responde al código de buenas prácticas del sector. Si los herederos solicitan información sobre los movimientos previos al fallecimiento del cliente, caben dos posibilidades. La primera, cuando las operaciones responden al último año antes de su muerte. En este caso, la información puede resultar necesaria para liquidar ciertos tributos derivados de la herencia, por lo que no se puede imponer ningún pago. En la segunda vía, cuando las solicitudes van más allá del plazo, sí que tienen cabida las comisiones.
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