
Mientras continúa la disputa judicial que mantiene suspendidos provisionalmente 83 artículos de la reforma laboral, desde hoy dejaron de regir varios impuestos al consumo sobre distintos bienes y servicios, según lo establecido por la Ley de Modernización Laboral.
El artículo 195 de la normativa elimina varios impuestos internos aplicados a bienes y servicios a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la reglamentación. De esta manera, e suprime el gravamen para seguros, que tenía una alícuota del 2,5%, y para objetos suntuarios, con una tasa del 20 por ciento. También se deroga el impuesto sobre la telefonía celular y, la medida incluye a vehículos, embarcaciones y aeronaves.
En el caso de la telefonía celular y satelital, la carga impositiva era del 5,2632% sobre el monto total de la factura. La supresión de este impuesto podría reducir el costo de estos servicios para los usuarios finales, aunque el impacto concreto dependerá de cómo los proveedores reflejen esa reducción en los precios.
- Seguros
- Servicios de telefonía celular
- Servicios de telefonía satelital
- Objetos suntuarios
- Vehículos automóviles y motores
- Embarcaciones de recreo o deportes
- Aeronaves

Qué dice el artículo 195 de la reforma laboral
Impuestos selectivos al consumo
Artículo 195.- Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, para los rubros de: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
La eliminación del impuesto al lujo
El 1 de abril marcó el final de un ciclo de 12 años en el que un impuesto alteró significativamente el precio de los autos 0 km en Argentina. Se trata del tributo interno a los vehículos considerados suntuarios, que aunque tiene antecedentes en décadas previas, a fines de 2013 se transformó en el denominado “impuesto al lujo” debido al aumento de su alícuota, generando sobrecostos incluso en modelos de entrada de gama.
El gravamen se organizaba en dos escalas: una del 20% para los autos de menor valor y otra del 35% para los de mayor precio. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizaba trimestralmente los valores de referencia que definían qué vehículos quedaban exentos y cuáles tributaban en cada escala.
En febrero de 2025, se suspendió la escala más baja y la tasa de la segunda bajó al 18 por ciento. Esto permitió dejar fuera del alcance del “impuesto al lujo” a gran parte de los autos económicos y de gama media, facilitando la recuperación de la oferta de modelos importados en el mercado local.

Finalmente, en febrero de este año, el Gobierno incluyó la eliminación total del impuesto en el capítulo fiscal de la reforma laboral debatida en el Congreso. La derogación se hizo efectiva recién el 1 de abril, ya que la reglamentación dispuso que la medida entraría en vigor el primer día hábil del mes posterior a la promulgación de la ley.
La cautelar que frena parte de la reforma laboral
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 dispuso la suspensión temporaria de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras un pedido presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). Según resolvió el tribunal, la aplicación inmediata de la ley podría afectar derechos laborales y sindicales protegidos por la Constitución Nacional, motivo por el cual se resolvió mantener la situación actual hasta contar con una sentencia definitiva.
El juez Raúl Horacio Ojeda, a cargo de la resolución, reconoció la capacidad de la CGT, representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, para actuar en defensa colectiva de los trabajadores. El pedido de suspensión se fundamenta en posibles contradicciones con la Constitución Nacional.
La demanda presentada por la central sindical señala que los artículos cuestionados incluyen la derogación de la Ley de Teletrabajo y modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, así como en aspectos relativos a la jornada laboral, vacaciones, representación y negociación sindical, condiciones de salario y la aplicación del principio “in dubio pro operario”. Esta medida cautelar, que impacta tanto en trabajadores como en empleadores alcanzados por la legislación laboral general y sus normas complementarias, tiene efecto inmediato y colectivo.
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