
En un contexto de aumento sostenido de los repartidores de plataformas, la reforma laboral, que obtuvo media sanción en el Senado, establece un marco jurídico para este tipo de trabajadores y ratifica que no son empleados en relación de dependencia.
La norma se aplica a aquellos que ofrezcan servicios a través de empresas como Rappi, Pedidos Ya, Uber y Cabify, entre otros. Específicamente, el proyecto define que un “prestador independiente de plataformas tecnológicas” es una “persona humana que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios a través de las plataformas tecnológicas de forma independiente”.
La reforma incorpora una serie de derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para las plataformas.
En primer lugar, se dispone que los prestadores independientes podrán conectarse libremente a cualquiera de las aplicaciones disponibles en el mercado. Esta disposición permite a los trabajadores elegir sus propios horarios y decidir el tiempo de conexión, así como aceptar o rechazar solicitudes según su conveniencia.
El marco legal reconoce el derecho del prestador a definir el medio de transporte utilizado para brindar el servicio, siempre que cumpla con los requisitos legales y convencionales correspondientes. De este modo, se contempla la utilización de bicicletas, motocicletas, autos u otros vehículos autorizados.
Además, la regulación determina que los prestadores independientes tendrán acceso a conocer los criterios que emplean las plataformas para la agrupación y categorización de sus servicios.
Estos criterios deben estar expresados en lenguaje claro y ser accesibles de manera digital, en tanto no se afecte el secreto comercial de la plataforma. La publicación de esta información busca garantizar mayor transparencia en la relación entre los trabajadores y las empresas tecnológicas.

En cuanto a las obligaciones para las plataformas, el texto final del proyecto indica que deberán:
- brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio de movilidad de personas y/o reparto requerida por un usuario;
- respetar la libertad de conexión del prestador independiente;
- ofrecer, a través de medios digitales, información vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los prestadores independientes;
- facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo;
- contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos;
- ofrecer canales de atención para que los prestadores independientes reciban ayuda de operadores o recepcionistas, cuyo papel será únicamente auxiliar. A través de estos canales, los trabajadores podrán solicitar explicaciones sobre decisiones que influyan en su trabajo dentro de la plataforma.
Por su parte, los prestadores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones:
- ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice;
- estar inscripto ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal.
- hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, entre otras
- tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, para recibir las transferencias que correspondan por sus servicios;
- respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio;
En tanto , el proyecto aclara que los repartidores acceden a una serie de derechos específicos, sin que ello implique relación laboral, subordinación o dependencia con las empresas que gestionan dichas aplicaciones.
El marco normativo establece que estos trabajadores podrán rechazar cualquier pedido o solicitud recibida a través de la aplicación, sin requerimiento de justificación ante la plataforma.
La normativa dispone que las plataformas tecnológicas deben proporcionar una explicación sobre los motivos de suspensión o restricción, parcial o total, del acceso a la infraestructura digital.
El texto contempla que los prestadores tendrán derecho a interactuar con operadores o recepcionistas y ejercer su derecho a réplica en estos casos.

En materia de protección de datos, los trabajadores independientes podrán solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común. Este derecho permite que la información relevante sobre su actividad sea transferida y utilizada en otras plataformas o servicios, facilitando la continuidad laboral y la gestión autónoma de sus datos personales.
La regulación obliga a las plataformas a ofrecer capacitaciones gratuitas. Una primera instancia de formación deberá incluir el uso de la infraestructura digital, la interacción con los usuarios y los conocimientos relevantes para la prestación de servicios en calidad de independientes.
Además, la norma estipula que los repartidores y conductores independientes podrán acceder a un programa formativo en seguridad vial, enfocado en el conocimiento de las normativas de tránsito, las mejores prácticas para la convivencia en la vía pública y el uso correcto de elementos de protección personal. También en este caso, la responsabilidad financiera recae sobre las plataformas.
El articulado incorpora un capítulo sobre cobertura de riesgos, estableciendo que los prestadores independientes deben contar con un seguro de accidentes personales provisto por la plataforma.

La póliza debe contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios.
“La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores”, dice el texto que la semana próxima se debatirá en la Cámara de Diputados.
Por último, se precisa que ampliar prestaciones o sumar seguros adicionales no implica relación laboral ni incumplimiento regulatorio. Los prestadores de servicios a través de plataformas pueden cobrar su retribución mediante la app y conservar el 100% de las propinas que agreguen los usuarios, incluso cuando el monto sea sugerido por la plataforma.
Además, se reconoce su autonomía para conectarse sin una frecuencia mínima, registrarse sin obligación de aceptar pedidos, interrumpir el uso de la aplicación sin aviso previo —salvo eventuales responsabilidades civiles— y elegir cuándo y cuánto tiempo trabajar.
También pueden operar dentro de la zona de cobertura definida por la plataforma y decidir el recorrido más conveniente, ya sea siguiendo las rutas sugeridas por la app o utilizando otros sistemas de navegación, siempre que no perjudiquen al usuario.
Vale mencionar que en diciembre de 2025, un repartidor de aplicaciones de delivery necesitó completar, en promedio, 454 pedidos para alcanzar el costo de la Canasta Básica Total de un hogar tipo de cuatro personas, según el “índice APP” (Coeficiente de Alcance del Pedido Promedio) de la Fundación Encuentro. Aunque el indicador refleja cierta mejora, también evidencia una creciente desigualdad en las condiciones que brindan las distintas plataformas.
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