
La decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de empezar a retener el impuesto de los Ingresos Brutos a quienes cobran con billeteras virtuales entrará en vigencia el 1° de noviembre. Y sigue generando algunas confusiones que conviene aclarar.
Tras las elecciones provinciales, y al igual que otros 19 distritos, la provincia de Buenos Aires adhirió al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) un mecanismo en el que todas las provincias comparten la información y la recaudación para retener Ingresos Brutos en billeteras digitales. Se trata de un sistema similar al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que se utiliza para las retenciones impositivas en las transferencias recibidas en cuentas bancarias
¿Quienes deberán comenzar a sufrir retenciones de Ingresos Brutos cada vez que reciban dinero en su billetera digital? Según ARBA, son 700.000 contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, que están empadronados en Ingresos Brutos y que ya reciben esas retenciones cuando reciben dinero en sus cuentas bancarias.
Hay 2 millones de contribuyentes en Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. De ellos, hay 1,3 millón que se adhirieron al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, un sistema que unifica en un solo pago el monotributo (nacional) y el impuesto provincial y que no requiere la presentación de declaraciones juradas.
Para ese 1,3 millón de contribuyentes no habrá ningún cambio y no tendrán ninguna retención cuando cobren en billeteras. Solamente empezarán a pagar recibir las retenciones los 700.000 restantes que sí presentan su declaración jurada cada mes o están registrados en el Convenio Multilateral.
¿Cómo puede alguien saber si van a comenzar a retenerle? Es muy sencillo: quien hoy recibe retenciones por Ingresos Brutos cuando cobra en sus cuentas bancarias (CBU) a través del SIRCREB, también las recibirá cuando cobre en sus cuentas virtuales (CVU) a través del SIRCUPA. Salvo algún caso excepcional, esa será la regla a partir del 1° de noviembre.
Para poner un ejemplo: un comercio o un cuentapropista que hoy paga IIBB y le cobra a sus clientes con transferencias a una billetera, empezará a recibir retenciones del mismo modo en que ya lo hace si cobra con una cuenta de banco. Solamente lo evitará si se inscribe en el Régimen Simplificado, para lo cual hace falta tener domicilio fiscal en la Provincia, estar anotado en cualquier categoría de Monotributo y, naturalmente, ser contribuyente de IIBB.
Volver al “solo efectivo”
La escena es habitual. El comerciante le dice al cliente “no acepto tarjetas ni QR, pero sí me podés transferir”. Todos los tributaristas consultados por Infobae coinciden en que muchos de esos comercios volverán al “solo efectivo” o cobrarán por medios digitales añadiendo un recargo.
Para esos 700.000 contribuyentes, inscriptos en IIBB y que empezarán a recibir retenciones, hay una dificultad adicional. El sistema no distingue con claridad entre cobros recibidos por una venta de productos o servicios y los que llegan por otro motivo. Por ello, también es posible que tengan retenciones por cualquier otra recepción de dinero en sus billeteras, incluso las recibidas de familiares o amigos.
La normativa habla de algunas excepciones excluidas de la retención, como el cobro de planes sociales, intereses por cuentas remuneradas, indemnizaciones, seguros, reintegros por promociones, préstamos y otros casos más. Tampoco tendrán retenciones las transferencias hechas entre cuentas de un mismo titular.
Una aclaración adicional: por billeteras virtuales se entienden todas las cuentas con clave virtual (CVU), al estilo Mercado Pago, Personal Pay, Prex, Lemon, Claro Pay y otras. Quienes cobran en esas apps y están empadronados en Ingresos Brutos, comenzarán a recibir retenciones.
Algunas billeteras digitales ofrecen cuentas con clave bancaria (CBU), por lo tanto ya están haciendo retenciones en sus cobros cuando corresponde. Es el caso de Ualá, Naranja X o Cuenta DNI, la billetera del Banco Provincia.
Qué dice el Gobierno bonaerense
En ARBA explicaron que el objetivo de la medida es “ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento, como ya ocurre en otras 19 provincias”. Lo cierto es que para emparejar el sistema, se niveló extendiendo el cobro anticipado del impuesto en lugar de reducirlo.
Los reproches contra Ingresos Brutos son bien conocidos. Se trata de un impuesto “en cascada”, que afecta a todas las etapa de la comercialización, con alícuotas elevadas. En la Provincia de Buenos Aires llega al 5% para algunas actividades.
Los tributaristas también rechazan este cobro anticipado vía retención en cuenta que, en teoría, permite ser descontado al momento del pago del impuesto. Muchos contribuyentes, en todas las provincias del país, tienen millonarios saldos a favor que finalmente terminan sin ser utilizados, porque el trámite es engorroso y las devoluciones, cuando llegan, se diluyen por la inflación. En ese caso, el dinero retenido “a cuenta de” termina siendo un pago definitivo.
Por otra parte, resulta importante destacar que los cambios en Ingresos Brutos se limitan a esos 700.000 contribuyentes que hoy pagan el impuesto. Ningún otro usuario de billeteras virtuales va a tener cambio alguno en sus cobros.
Quien no está inscripto en Ingresos Brutos no tendrá ninguna retención, en ningún caso. También cabe recalcar que nunca se practican este tipo de retenciones a quienes hacen una transferencia sino a quienes las reciben.
El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, afirmó que “en la provincia de Buenos Aires no hay ningún impuesto nuevo ni se subió ningún tributo existente.”
“A nadie que use Mercado Pago para transferir plata a su hijo, a un amigo, a la abuela o al abuelo para comprar remedios, ARBA le va a sacar nada. Solamente los y las contribuyentes de Ingresos Brutos inscriptos en la Provincia y que vendan bienes o servicios, tendrán percepciones cuando reciban pagos por billeteras virtuales, igual que si fuese en una cuenta bancaria,” agregó.
“Se trata de una retención a cuenta de Ingresos Brutos, que después se descuenta al presentar la declaración jurada mensual. Si vos no sos contribuyente de Ingresos Brutos, es decir, si no vendés bienes ni servicios, no hay ninguna deducción ni percepción de ARBA,” dijo Girard.
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