
La Corte Constitucional emitió una advertencia dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para que eviten demoras y obstáculos administrativos que puedan afectar la atención médica de los pacientes, particularmente de aquellos considerados sujetos de especial protección constitucional.
El pronunciamiento se produjo el martes 20 de enero de 2026, tras el estudio de una acción de tutela relacionada con la atención en salud de una mujer de 70 años con múltiples enfermedades crónicas, quien falleció durante el trámite judicial mientras se encontraba hospitalizada.
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De acuerdo con la información revisada por la Corte, el esposo de la mujer adulta mayor interpuso la acción de tutela con el objetivo de que se protegieran los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas. La solicitud se basó en la necesidad de que se autorizaran y suministraran diversos insumos y servicios médicos requeridos por el estado de salud de la paciente, quien presentaba varias patologías crónicas que demandaban atención especializada.

Durante el estudio del expediente, la Corte tuvo conocimiento de que la mujer falleció mientras se encontraba hospitalizada. Frente a esta situación, el alto tribunal determinó que, en principio, el deceso no estaba directamente relacionado con las pretensiones que dieron origen a la acción de tutela, razón por la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
No obstante, en el análisis del material probatorio, la Corte advirtió que a la paciente no se le practicó un procedimiento de hemodinamia que había sido ordenado por su médico tratante durante el periodo de hospitalización. Este hecho llevó a la Sala a evaluar de manera específica la actuación tanto de la EPS como de la IPS encargada de la atención médica, con el fin de establecer si se habían cumplido los deberes que impone el derecho fundamental a la salud.
En este contexto, el alto tribunal reiteró que el derecho a la salud no se limita a la autorización formal de servicios, sino que implica su prestación efectiva, continua y sin dilaciones injustificadas. Según la Corte, este derecho debe materializarse mediante una atención que permita preservar o mejorar la calidad de vida del paciente, o que contribuya a que la persona pueda sobrellevar su enfermedad en condiciones de dignidad.
Deberes de las EPS en los procesos de referencia y contrarreferencia

En su pronunciamiento, la Corte recordó que uno de los mecanismos diseñados para garantizar la atención adecuada en salud son los procesos de referencia y contrarreferencia, los cuales regulan la remisión de pacientes entre diferentes prestadores de servicios de salud. Estos procedimientos buscan asegurar que las personas reciban atención conforme a sus necesidades clínicas y al nivel de complejidad requerido.
En ese sentido, el alto tribunal enfatizó que las EPS —y demás entidades responsables del pago— tienen la obligación de diseñar, organizar y gestionar estos procesos de manera que se garantice una red de prestadores suficiente y disponible en todos los niveles de complejidad. Esta responsabilidad incluye la gestión oportuna de las remisiones a instituciones que cuenten con los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios para atender los requerimientos específicos de cada paciente.
La Corte señaló que la inadecuada organización de estos procesos puede derivar en interrupciones, retrasos o fallas en la prestación del servicio, situaciones que resultan incompatibles con el contenido esencial del derecho fundamental a la salud. Este deber se refuerza cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como los adultos mayores, quienes gozan de especial protección constitucional.
Responsabilidad de las IPS

En relación con las IPS, la Corte precisó que las instituciones que remiten pacientes son responsables de su cuidado y manejo mientras se concreta la recepción por parte de otra entidad. Esto implica que deben actuar con diligencia y realizar todas las gestiones necesarias para materializar los trámites administrativos de remisión, sin que estos se conviertan en un obstáculo para la atención médica.
En el caso analizado, la Corte concluyó que el procedimiento médico no practicado había sido debidamente ordenado y que era necesario para preservar la salud y la dignidad de la mujer de 70 años. Asimismo, determinó que, aunque la clínica asumió su cuidado durante la hospitalización, no adelantó todas las gestiones requeridas para lograr su remisión a una institución con capacidad para realizar el procedimiento indicado.
Con base en estas consideraciones, el alto tribunal decidió advertir tanto a la EPS como a la IPS involucradas para que, en adelante, se abstengan de incurrir en demoras similares derivadas de trámites administrativos, especialmente cuando esté en juego la garantía de servicios de salud para sujetos de especial protección constitucional, cuya atención debe ser prevalente dentro del sistema.
La Corte reiteró que el cumplimiento de estos deberes no solo responde a obligaciones legales y constitucionales, sino que constituye un elemento esencial para la efectividad del derecho fundamental a la salud y para la protección de la vida en condiciones dignas de los pacientes más vulnerables.
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