
En un fallo de trascendencia para la democracia digital, la Corte Constitucional estableció que los congresistas no pueden bloquear a ciudadanos en sus redes sociales cuando estas son usadas para divulgar asuntos relacionados con su función pública.
En la Sentencia T-149 de 2025, el tribunal concluyó que “los perfiles de los congresistas en redes sociales constituyen foros públicos de manifestación, acceso a información pública, debate y participación. En consecuencia, el acceso a los mismos debe ser libre y en condiciones de igualdad”.
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La decisión se dio al estudiar la tutela presentada por Ricardo Marín Rodríguez, periodista y director del medio digital Colexret, en contra de la representante a la Cámara Carmen Felisa Ramírez Boscán.
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Marín alegaba que fue bloqueado en las cuentas de Facebook y X de la congresista, lo que le impedía ejercer su labor periodística y el control político respecto de la gestión de la curul internacional, dirigida a los colombianos residentes en el exterior.
Un caso que tensionó derechos fundamentales

El periodista expuso que las redes de la representante eran utilizadas para informar sobre actividades oficiales, y que su bloqueo constituía una limitación injustificada a la libertad de expresión, el acceso a información pública y la participación ciudadana. Por su parte, la congresista defendió el bloqueo como una medida de protección frente a actos que, según afirmó, configuraban violencia de género en su contra, argumentando que tales interacciones afectaron su dignidad e integridad personal.
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La Corte, tras un análisis detallado, reconoció la tensión entre el derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia y los derechos del periodista a la libertad de expresión y al acceso a información pública. En su fallo, enfatizó que los discursos que constituyen violencia de género no están amparados por la libertad de expresión, pero aclaró que los bloqueos constituyen una medida restrictiva desproporcionada frente a los derechos del periodista y del medio informativo, ya que estos también difunden contenidos de interés público.
Fundamentos de la decisión
El alto tribunal resaltó que las redes sociales, en el contexto de la democracia digital, son mecanismos esenciales para garantizar la interacción entre la ciudadanía y los servidores públicos, así como para acceder a información sobre la gestión estatal. Al respecto, recordó que los funcionarios elegidos por voto popular deben tener una mayor tolerancia a la crítica ciudadana.
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En el caso concreto, si bien la Corte halló que algunas expresiones del accionante podían constituir violencia contra la mujer en política, consideró que el bloqueo generalizado a sus cuentas y a las de su medio de comunicación no era proporcional. El tribunal explicó que la medida afectaba de manera excesiva derechos fundamentales y se asimilaba a un acto de censura previa, incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho.
Por ello, ordenó a la representante a la Cámara desbloquear las cuentas del periodista y de Colexret en las plataformas X y Facebook. Además, la Corte instó a la accionada a garantizar el funcionamiento continuo de su página web oficial y a mantener coherencia en la información difundida por ese canal y por sus redes sociales.
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Obligaciones para las partes
Como parte de la decisión, la Corte Constitucional también impartió instrucciones al periodista. Marín deberá retirar de sus redes y de su página web los contenidos que fueron identificados como actos de violencia política de género contra la congresista.
Igualmente, se le ordenó abstenerse de realizar nuevas publicaciones que vulneren los derechos de la accionada a una vida libre de violencia política y digital, y a su dignidad e integridad.
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El alto tribunal dispuso, además, que el periodista participe en un curso o jornada de capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres en la política, y que publique la sentencia en sus canales digitales. Por su parte, la congresista también deberá difundir el fallo en sus redes y páginas web.
Ambas partes deberán reportar el cumplimiento de estas órdenes al juez de primera instancia.
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