
Recientemente, se desempolvó un documento datado en noviembre de 2023, de la Procuraduría General de la Nación, en el que solicita la interrupción de los viajes de la primera dama de Colombia, Verónica Alcocer. El extenso concepto de 19 páginas establece que, al no ser considerada servidora pública, la esposa del presidente Gustavo Petro no puede recibir viáticos, argumento desencadenó controversias que resurgen ahora con la revelación de los gastos asociados a los numerosos desplazamientos de Alcocer y su comitiva.
En enero de 2023, el presidente Petro designó a Verónica Alcocer como embajadora en Misión Especial. Durante su visita al Vaticano, como fue comunicado por la Casa de Nariño, la primera dama extendió una invitación al papa Francisco para que realizara una visita a Colombia en el contexto del proceso de la Paz Total.
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En el concepto 015491 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública (Dapre) se destaca que la primera dama no ostenta el carácter de servidora pública y no forma parte del Departamento. La Corte enfatiza la importancia de que las atribuciones administrativas y funciones temporales otorgadas a particulares sean específicas, concretas y determinadas, para garantizar el principio de legalidad.
No obstante, la entidad aclaró que estas consideraciones no impiden que la primera dama continúe desempeñando las actividades tradicionales asociadas a su rol como cónyuge del presidente de la República. Puede colaborar en tareas protocolarias, tener iniciativa en asistencia social, participar en labores de beneficencia pública y realizar actividades análogas.
El expediente de nulidad fue presentado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por Harold Eduardo Sua, un ciudadano que tomó acciones legales contra la Presidencia de la República y Verónica Alcocer.
La entidad respalda este argumento, subrayando que, aunque el presidente dirige las relaciones internacionales y nombra a los agentes diplomáticos, un acto legislativo vigente desde 2015 prohíbe a cualquier servidor público realizar tales acciones con sus parientes.
Por su parte, el magistrado Luis Manuel Lasso, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, está evaluando un proceso en el cual la Procuraduría abogó por poner fin a los costosos viajes de la primera dama, argumentando que, al ser considerada funcionaria pública, dichos desplazamientos no deberían permitirse. Según el demandante, el artículo 126 de la Constitución prohíbe a los servidores públicos nombrar, postular o contratar con familiares.
“Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”, señala dicho artículo de la Constitución Política.

Ante esto, la Procuraduría sostuvo que Verónica Alcocer no debió haber asumido el rol de embajadora en Misión Especial al Vaticano en enero de 2023, ni mucho menos haber recibido los viáticos correspondientes como funcionaria pública. Este punto fue enfatizado en el expediente de nulidad que se está tramitando contra el Decreto 0035, con el cual la primera dama llevó a cabo funciones diplomáticas en Europa.
Debido a estos acontecimientos, Juan Carlos Villamil, procurador 135 Judicial para asuntos administrativos de Bogotá, emitió una opinión resaltando que: “el señor Presidente de la República infringió la normatividad vigente, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora de Misión Especial a su esposa, Verónica Alcocer, persona con la cual está ligada por matrimonio o unión permanente”.
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