
Con la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, surgieron en la opinión pública algunas dudas. Todo ello a raíz de que se ha señalado que a pesar de ser la más utilizada, esta forma de proceder con el proceso penal no es la única medida cautelar que existe en nuestro país.
Para que un imputado lleve a cabo el correspondiente proceso penal, se tiene que garantizar tanto la seguridad de las víctimas como el respeto a los derechos humanos de los victimarios, es por ello que cada acusado puede acceder a una medida cautelar distinta dependiendo de la gravedad del delito por el que se le acusa y esto, lo puede imponer solamente el Juez de Control.
Pero, entonces, ¿Qué es una medida cautelar? Según el Poder Judicial de la Federación (PJF), una medida cautelar es una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Estas medidas van desde la promesa de la persona imputada de presentarse a todas la audiencias, hasta la prisión preventiva, considerada la más gravosa; pasando por una amplia gama de medidas cautelares en libertad —como la garantía económica, la presentación periódica, la prohibición de ir a determinados lugares o el uso de un localizador electrónico—, que varían de estado a estado.
Se encargan de los asuntos relacionados con esta figura las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quienes realizar evaluaciones de riesgo, previo a las audiencias.
El incumplir una medida cautelar puede traer como consecuencia la imposición de una más restrictiva o la revocación de la suspensión.

En el título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el Artículo 155, se establecen las siguientes medidas cautelares:
-La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe
-La exhibición de una garantía económica
-El embargo de bienes
-La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez
-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada
-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares
-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las personas víctimas u ofendidas o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa
-La separación inmediata del domicilio
-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

-La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral
-La colocación de localizadores electrónicos
-El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga
-La prisión preventiva
Cabe destacar que la imposición de estas medidas, no puede ser usada como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como una sanción penal anticipada.
En este sentido, la inclusión del principio de presunción de inocencia en la Constitución, buscó atender el problema que representa el abuso sistemático de la prisión preventiva, en la que una persona acusada de un delito es privada de su libertad mientras se lleva a cabo el proceso penal.
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