
En un movimiento que está orientado a obtención de información privada de las personas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenó a los bancos entregar datos de contacto de sus cuentahabientes; mientras que a las telefónicas, empresas de suministro de energía, como la CFE, y casas de bolsa les solicitó que compartieran registros relacionados con la clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) o con la CURP.
De acuerdo con la resolución de la miscelánea fiscal 2020 que emitió el organismo tributario, las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente, así como el RFC y su domicilio fiscal.
La determinación de proporcionar datos personales es posible gracias a que se basa en una de las excepciones establecidas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. En dicho artículo se señala que cuando las autoridades hacendarias requieran información de bancos para fines fiscales, estas podrán exceptuar guardar el secreto bancario.
Esta última figura se trata de un recurso con el que cuentan las entidades financieras para no revelar la información sobre sus clientes a las administraciones públicas. En pocas palabras, el secreto bancario podría considerarse una variante del secreto profesional.

Rodrigo Rivera Mendoza, parte del área jurídica de la administración central de Servicios al Contribuyente, explicó que para poder llevar a cabo esta excepción se modificó el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación.
De esta forma, las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos están obligadas a proporcionar los datos como el correo electrónico, el número de teléfono o algún otro medio de contacto al que el SAT busque tener acceso por medio de reglas de carácter general.
Cabe destacar que si los cuentahabientes no tienen clave en el RFC, "el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción”. En esta situación, el registro se realizará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un regimen específico.
En el caso de Telmex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), las empresas tienen la obligación de proporcionar los datos relacionados al RFC, como lo dicta el artículo 30-A del Código Fiscal. En el caso de tratarse de una persona física, ésta podrá optar presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Otro punto relevante en torno a este tema es que la regla miscelánea 2.1.46 señala que el SAT no podrá otorgarle ningún tipo de información fiscal a Nacional Financiera (Nafin) si no cuenta con el permiso del contribuyente, es decir, no podrá solicitar datos del Buró de Crédito.

El SAT sancionará a quien emita facturas irregulares
El SAT también anunció algunas sanciones para las personas que emitan facturas con otro nombre. Estas van desde clausurar el negocio, hasta el desembolso de fuertes cantidades de dinero y se llevarán a cabo cuando se detecte a una persona que emitió una factura con un RFC diferente al de la persona que adquirió un bien o contrato del servicio.
Según el Artículo 83, de la fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), se sancionará a las personas que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet colocando la clave del registro federal del contribuyente de una persona distinta a la que adquiere el bien o servicio a la que contrata el uso.
Alejandro Ponce, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico, dijo para la agencia de noticias Notimex, que la autoridad realizará una visita domiciliaria para constar el incumplimiento de dicha obligación con los contribuyentes.
Si se detecta dicha irregularidad, los involucrados recibirán una multa que va de los 16,670 pesos a los 95,300 pesos. Además, el SAT podrá determinar la clausura del establecimiento del usuario por un plazo de tres a 15 días.
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