
La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 7 de junio de 2025 la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, un cuerpo legal que crea un régimen jurídico especial para enfrentar el conflicto armado interno que vive el país y que fue decretado en enero de 2024.
La norma establece medidas excepcionales de carácter tributario, penal, económico y de seguridad pública y ahora está en manos del presidente Daniel Noboa, quien deberá vetarla parcialmente, totalmente o promulgarla. Fue Noboa quien envió el proyecto de ley al congreso donde ser realizaron varios cambios.
Según el texto aprobado, el objetivo principal de la ley es garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, fortalecer a las fuerzas del orden —Fuerzas Armadas y Policía Nacional— y proteger a la población civil. Lo hace bajo el reconocimiento del conflicto armado interno como un régimen jurídico especial, distinto del estado de excepción, en aplicación de principios del Derecho Internacional Humanitario. Aunque esto consta en el texto legal, los expertos han adelantado que la propuesta no superará la evaluación constitucional por tener contradicciones.
Uno de los aspectos centrales de la norma es el reconocimiento oficial del conflicto armado interno por parte del presidente de la República, lo que le permitirá adoptar medidas operativas, financieras y tributarias de manera inmediata. Se definen como requisitos para este reconocimiento la existencia de grupos armados organizados y una intensidad de violencia verificable, siguiendo criterios internacionales, como lo ha señalado la Corte Constitucional en varios dictámenes.

En materia económica y fiscal, la ley permite que personas naturales y jurídicas donen bienes inmuebles, equipamiento y suministros nuevos a las fuerzas del orden, con un beneficio tributario de hasta el 30% de rebaja en el impuesto a la renta. Además, establece incentivos para pequeños productores, actores de la economía popular y jóvenes emprendedores de zonas afectadas por el conflicto, así como medidas especiales de protección a víctimas, con énfasis en salud mental, desplazamiento forzado y violencia sexual.
Desde el punto de vista penal, se reforman múltiples artículos del Código Orgánico Integral Penal. Se crean tipos penales específicos para delitos cometidos en el contexto del conflicto armado interno, se endurecen las penas para el tráfico de combustibles, el uso indebido de uniformes, el lavado de activos, el reclutamiento de menores, el sicariato y el testaferrismo y se introduce un procedimiento penal especial para el juzgamiento de estos casos. Esta vía procesal concentra todas las etapas del juicio en una sola audiencia, permite la participación de jueces especializados y restringe el acceso a medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
Otro punto polémico de la ley es la posibilidad de otorgar indultos presidenciales con efecto diferido en casos excepcionales vinculados directamente al conflicto. Esta figura podrá aplicarse a procesados por hechos relacionados con operativos de seguridad si colaboran significativamente con la justicia o si padecen enfermedades graves. Sin embargo, se excluye a quienes estén imputados por delitos de corrupción, genocidio, tortura o desaparición forzada.

Asimismo, la ley autoriza la incautación inmediata de bienes muebles e inmuebles utilizados por los grupos armados organizados o relacionados con economías criminales, los cuales serán administrados por el Estado. Si no se reclama su propiedad lícita en 90 días, pasarán a manos del Estado de forma definitiva.
La normativa también define qué bienes pueden ser considerados objetivos militares en el marco del conflicto armado interno. Entre ellos se incluyen inmuebles usados para el narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas o secuestros. Esta disposición ha generado debate entre juristas y defensores de derechos humanos, quienes han advertido sobre la necesidad de que su aplicación respete estrictamente los principios de distinción, proporcionalidad y protección de civiles.
El texto de la ley incorpora reformas a más de cinco cuerpos legales, entre ellos el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley de Compañías, la Ley de Movilidad Humana y la Ley de Prevención de Lavado de Activos. En este último punto, se otorgan nuevas atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para que priorice la detección de flujos ilícitos vinculados a economías criminales y grupos armados.

Además, se autoriza a los gobiernos autónomos descentralizados a destinar hasta el 10% de su presupuesto anual para apoyar directamente a las fuerzas del orden con equipamiento, instalaciones y logística, siempre que sea en el marco de sus competencias.
Uno de los elementos más debatidos es el establecimiento de un marco de legalidad que permite el uso directo de la fuerza armada sin que exista estado de excepción, siempre que el conflicto haya sido oficialmente reconocido por decreto presidencial. En los dictámenes 1-24-EE/24 y 2-24-EE/24 de la Corte Constitucional se indica que la existencia de un conflicto armado no depende de su declaratoria sino de hechos verificables como la organización y la intensidad de las hostilidades.
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