
Los contratos temporales con una duración igual o inferior a una semana alcanzaron los 232.540 en febrero, lo que representó el 20,7% de los acuerdos laborales firmados ese mes en España. Además, se suscribieron 54.703 contratos de entre 8 y 15 días y 62.023 de entre 16 días y un mes, según detalló Europa Press a partir de los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos datos reflejan la intensidad con la que las relaciones laborales de corta duración continúan presentes en el mercado laboral español. En este contexto, el Gobierno ha aprobado un incremento en la cotización adicional que pagan las empresas al finalizar contratos temporales de menos de 30 días.
Tal como publicó Europa Press, el Ejecutivo fijó en 33,62 euros el recargo que deben abonar los empleadores al concluir estos contratos, lo que supone un aumento del 3,1% respecto al importe anterior, situado en 32,60 euros. Esta subida tiene relación directa con el aumento en las bases mínimas de cotización para el año en curso, incluyendo un ajuste en consonancia con la elevación del salario mínimo interprofesional (SMI), que también ha registrado un crecimiento del 3,1%. La disposición se recoge en la orden ministerial difundida este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero.
El recargo fue establecido por la reforma laboral de 2021 con el objetivo de combatir la temporalidad y la elevada rotación en el empleo. Según consignó Europa Press, la cuantía del recargo se calcula partiendo de la base mínima diaria de cotización del grupo 8, correspondiente a oficiales de primera y segunda, que experimentó el mismo incremento porcentual que el resto de las bases mínimas. La penalización busca desincentivar la celebración de contratos laborales de muy corta duración, de días o apenas semanas, promoviendo una mayor estabilidad en el empleo.
Europa Press explicó que la sobrecotización no afecta a todos los sectores por igual. Quedan excluidos los contratos con trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el Sistema Especial para Empleados de Hogar y el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Además, la medida tampoco se aplica a contratos por sustitución, contratos para la formación y el aprendizaje ni a aquellos para la formación en alternancia. Otros colectivos exentos incluyen a las personas artistas que participan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como quienes cumplen funciones técnicas o auxiliares necesarias para estas actividades.
Las cifras ofrecidas por Europa Press evidencian que la temporalidad mantiene un peso considerable en el conjunto de la contratación. En febrero, de los 1.118.996 contratos formalizados, el 31,2% correspondió a acuerdos con duración igual o inferior al mes, lo que supone 349.266 contratos en esa franja temporal. En el mismo periodo, los acuerdos indefinidos ascendieron a 494.001, cifra equivalente al 44,1% del total y superior al porcentaje registrado en enero, cuando los fijos representaron el 41,6%. Dentro de los indefinidos, se rubricaron 229.651 contratos a tiempo completo, experimentando una ligera disminución del 0,2% respecto al mismo mes del ejercicio anterior. A su vez, los contratos fijos-discontinuos alcanzaron los 133.764 (+2,6% respecto al año pasado) y los contratos indefinidos a tiempo parcial sumaron 130.586 (+7,8%).
En cuanto a los contratos temporales, Europa Press reportó que ascendieron a 624.995 en febrero, con un incremento interanual del 1,3%. Estos representaron el 55,8% de la contratación realizada en el segundo mes de 2026. El dato global de los dos primeros meses del año recoge 2,28 millones de contratos laborales formalizados, lo que implica un descenso del 1,3% en comparación con el mismo periodo de 2025. De este total, 978.296 corresponden a contratos fijos (una caída del 1,2%) y 1,3 millones a contratos temporales (descenso del 1,4%).
La penalización incrementada afecta al uso de contratos de duración muy corta, un modelo que la reforma laboral de 2021 había apuntado a limitar por su impacto en la inestabilidad de los trabajadores. El Ejecutivo vincula su actualización a la evolución de las bases mínimas y el SMI, de modo que el cálculo y la periodicidad del ajuste reflejan el esfuerzo por disuadir la excesiva rotación, según argumentó el Gobierno en la orden publicada en el BOE y de acuerdo con la información de Europa Press.
Quienes gestionan relaciones laborales breves fuera de los ámbitos excluidos asumen desde enero la nueva cuantía, incrementada para alinearse con los parámetros de cotización y los objetivos de combatir la precariedad inducida por contratos de escasa duración. Europa Press recordó que estas y otras medidas formaron parte de los compromisos asumidos en la última gran reforma laboral, la cual también buscó elevar la proporción de contratos indefinidos y modificar la dinámica de contrataciones muy cortas.
Actualmente, el seguimiento de las estadísticas de contratación permite observar el efecto combinado de estos ajustes normativos y de mercado. El aumento en la penalización para contratos de menos de 30 días busca reforzar la transición hacia relaciones laborales más estables y sostenibles, en contraste con los modelos temporales de corta duración que, según los datos publicados por Europa Press, siguen representando una parte significativa de los acuerdos de empleo en España.
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