
El escrito judicial resaltó que el depósito de 60.000 euros era necesario “para cubrir las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérseles” al exministro José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García tras el juicio por las supuestas irregularidades cometidas en la adquisición de mascarillas durante la emergencia sanitaria. Según informó Europa Press, el Tribunal Supremo ordenó investigar el patrimonio de Ábalos y García después de que ninguno de los dos abonara dentro del plazo establecido por la justicia la fianza que les fue exigida por el magistrado instructor de la causa.
De acuerdo con Europa Press, el Tribunal Supremo resolvió que se llevará a cabo una "averiguación patrimonial" a raíz de que Ábalos y García incumplieran con el plazo de cinco días para prestar la garantía económica, legamente requerida previo al inicio del juicio programado para el 7 de abril. El alto tribunal notificó, mediante una diligencia de ordenación, que la falta de pago de la fianza activa el mecanismo por el cual se prevé el embargo de bienes pertenecientes a los encausados hasta cubrir la totalidad de la suma reclamada.
El magistrado instructor ya había advertido en una resolución previa que, en caso de incumplimiento, procedería el embargo sobre los bienes de los investigados y que estos tendrían la obligación de demostrar insolvencia, en caso de no poseer dinero ni activos sujetos a embargo. Así lo especificó Europa Press, al detallar que la medida busca garantizar el resarcimiento de las posibles responsabilidades económicas derivadas del proceso judicial.
La investigación responde al procedimiento que se sigue por presuntas irregularidades cometidas en la compra de mascarillas durante el estado de alarma decretado por la pandemia. Según publicó Europa Press, tanto el exministro como su entonces asesor forman parte de los acusados en una causa abierta para esclarecer si existieron delitos vinculados a la gestión de fondos públicos en la adquisición de dicho material sanitario.
El Supremo había dictado la imposición de la fianza como requisito previo a la celebración del juicio oral, cuya fecha quedó fijada para el mes de abril. La notificación judicial precisó que, tras el vencimiento del plazo sin que se haya producido el abono exigido, resultaba procedente iniciar los trámites formales para investigar el patrimonio de los implicados y, si fuera necesario, proceder al embargo de bienes en cantidades suficientes hasta cubrir la suma de 60.000 euros solicitada en concepto de garantía.
Europa Press detalló que el escrito del alto tribunal remarca la finalidad del depósito económico, destinado a asegurar el posible pago de indemnizaciones o multas cuya imposición podría derivarse al concluir el juicio. El procedimiento de averiguación patrimonial se enmarca dentro de las medidas preventivas habituales ante la falta de abono de fianzas judiciales, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades civiles que se derivarían de una eventual condena por las actuaciones investigadas.
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