
Durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de A Coruña, la defensa solicitó que se anulase la sentencia de conformidad dictada contra los cinco antiguos administradores de páginas web vinculadas a Rojadirecta, al considerar que dicha resolución señalaba de manera directa la responsabilidad del principal acusado: el titular y fundador de la plataforma. Según informó el medio, en esta fase del proceso solo permanece procesada una persona, ya que los demás acusados alcanzaron previamente un acuerdo con la Fiscalía.
El creador de Rojadirecta rechazó que su plataforma haya cometido algún delito en relación con la transmisión no autorizada de eventos deportivos, según publicó el medio. La Fiscalía imputa al responsable de la web un presunto delito contra la propiedad intelectual y pide para él una condena de cuatro años de prisión por las retransmisiones ilegales de contenido deportivo, según figura en el escrito de acusación. El acusado manifestó ante el tribunal que “la web no permitía descargar partidos, otra cosa es que los usuarios utilizaran el foro para compartir enlaces de contenidos audiovisuales”. Añadió que “nosotros no permitimos que cuelguen contenidos no autorizados, otra cosa es que aparezcan”, refiriéndose a la actividad en el foro de la comunidad de usuarios.
De acuerdo con el testimonio recogido por el medio, el creador de Rojadirecta indicó que el funcionamiento de la página consistía en permitir que los usuarios subieran enlaces y que estos pudieran ser compartidos por otros miembros de la comunidad, además de posibilitar que se difundieran instrucciones sobre cómo ver partidos en la red. Explicó que, de acuerdo con la legislación aplicable, la obligación de los administradores consiste en suprimir los contenidos en el momento en que tengan conocimiento efectivo de su naturaleza ilícita. "Si tengo conocimiento, lo hago, pero no significa que tenga que estar supervisando", declaró durante la sesión del juicio.
En relación al origen de los ingresos obtenidos por la empresa, el procesado precisó que provenían de la “promoción de retransmisiones audiovisuales” y de la gestión del patrimonio generado a partir de esa actividad. Detalló que la web contenía un índice de eventos deportivos y que una de las principales fuentes de ingresos estuvieron asociadas a las casas de apuestas que transmitían esos eventos. Relató que la fórmula de monetización se fundamentaba en la inclusión de códigos de afiliados que registraba la web cuando un usuario accedía a alguna de las casas de apuestas desde el sitio, permitiendo a Rojadirecta recibir un porcentaje de las futuras ganancias de los usuarios referidos, que en algunos casos alcanzaba hasta el 30%, mientras que en otros se aplicaba una escala en función del volumen de nuevos referidos en un mismo mes. Asimismo, informó que establecieron con las casas de apuestas un sistema de comisión perpetua vinculado a este tráfico enviado.
En cuanto a la faceta financiera, el acusado aclaró que las inversiones que realizaron obtuvieron “ganancias moderadas” debido a que optaron por fondos conservadores y no de alto riesgo. Durante su declaración, sostuvo que su intención al crear Rojadirecta nunca fue enriquecerse de forma sustancial. Reconoció que durante un periodo pudo vivir de esa actividad, pero subrayó que esa situación no se mantuvo en el tiempo, según reportó el medio.
Por su parte, la acusación pública mantiene que la compañía liderada por el acusado, explotada a través de la sociedad Puerto 80 Projects SLU, incurrió en un delito contra los derechos de propiedad intelectual por facilitar la retransmisión ilícita de partidos de fútbol. El Ministerio Fiscal dirige sus acusaciones también contra otras personas, residentes en diferentes localidades españolas y responsables de páginas que colaboraban con Rojadirecta, aunque en este trámite la única persona juzgada es el principal acusado, a raíz de los acuerdos alcanzados con los demás imputados.
La primera sesión del juicio incluyó el testimonio del director comercial de una empresa que compraba derechos deportivos a Mediapro y los distribuía a casas de apuestas. Este testigo declaró ante el tribunal que, de haberse producido accesos a los partidos a través de Rojadirecta mediante enlaces a casas de apuestas, se habría burlado tanto el sistema de geobloqueo como las cláusulas contractuales diseñadas para evitar precisamente esa disponibilidad no autorizada, detalló el medio.
Un representante de Telefónica, compañía titular exclusiva de los derechos de retransmisión del fútbol de pago en España durante la época investigada, declaró que solo los abonados tenían acceso a dichos partidos y que ninguna autorización fue concedida a Rojadirecta para reproducir o distribuir esos contenidos. Explicitó ante el tribunal que “en ningún momento y bajo ningún concepto” Telefónica permitió la difusión de sus contenidos a través de esa plataforma. Enfatizó que los perjuicios económicos derivados por la actividad atribuida a Rojadirecta alcanzaron cifras significativas en la temporada investigada, las cuales estimó en “varios millones de euros”.
La estrategia de la defensa se apoyó en la postura de que la simple administración de una página web donde los enlaces a contenidos deportivos eran suministrados por usuarios y remitían a sitios de terceros no constituye delito bajo el Código Penal, dado que la acción desarrollada por el administrador se limita a reunir información deportiva. El letrado sostuvo que Rojadirecta ni insertó publicidad en los partidos ni percibió ingresos directos por las retransmisiones no autorizadas, insistiendo en que ningún clic de usuario reportó beneficio directo a su cliente. Subrayó además que el Código Penal protege las obras intelectuales, incluido el fútbol, pero que corresponde aplicar el régimen de exención de responsabilidad previsto para intermediarios de la Sociedad de la Información. Este sistema, explicó, exime de responsabilidad a los operadores de páginas cuyo contenido lo aportan mayoritariamente los usuarios, siempre que estos actúen de forma diligente y procedan a la retirada de enlaces tras recibir la notificación de que se trata de contenido infractor, actuación que dice haber demostrado durante el proceso.
El procedimiento se desarrolla con la postura enfrentada entre lo que la acusación califica de administración de un servicio que facilitó el acceso a retransmisiones prohibidas y la defensa, que argumenta una posición neutral y el cumplimiento de los requisitos legales por parte del principal acusado. Las comparecencias y testimonios recibidos durante el juicio han puesto sobre la mesa tanto el funcionamiento interno de la plataforma como la estimación económica del perjuicio causado, así como las bases legales que amparan el modelo de negocio y su relación con los derechos de propiedad intelectual sobre los eventos deportivos.
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