El TJUE avisa de que aerolíneas deben devolver la comisión de intermediación en reembolsos por cancelación

La Justicia europea establece un precedente al exigir que compañías aéreas asuman entre los pagos por vuelos anulados el total desembolsado por el usuario, incluidas tasas de agencias, tras el litigio entre viajeros y la aerolínea KLM

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que las aerolíneas deberán integrar en el reembolso por vuelos cancelados las comisiones abonadas a intermediarios, aunque desconozcan previamente el monto de dichos recargos. Esta decisión surge tras la consulta remitida por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, a raíz de un conflicto que involucró a un grupo de pasajeros de la agencia digital Opodo y la compañía aérea KLM, según informó la agencia Europa Press.

El caso al que hace referencia Europa Press se originó con la compra de boletos a través de Opodo para un viaje de ida y vuelta entre Viena y Lima. Al producirse la cancelación del vuelo, KLM devolvió a los clientes el precio de los boletos, pero retuvo cerca de 95 euros correspondientes a la comisión de intermediación facturada por la plataforma de reservas. La aerolínea justificó la deducción argumentando que no tenía conocimiento ni obligación de cubrir este cargo, dado que desconocía el monto total facturado por el intermediario.

Según detalló Europa Press, el fallo del Alto Tribunal europeo especifica que, cuando una línea aérea acepta que un intermediario emita billetes en su nombre, asume que tiene conocimiento de la práctica comercial del cobro de comisiones por parte de estos operadores. Así, la corte sostiene que estas comisiones se consideran “inevitables” en la transacción final del cliente y, por defecto, están autorizadas por la compañía, por lo que entran dentro de las cantidades que deben ser reembolsadas si el viaje se cancela.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea subrayó en su pronunciamiento la importancia de mantener la protección de los pasajeros recogida en la normativa comunitaria. Señaló que exigir a las aerolíneas el conocimiento exacto de las comisiones aplicadas por los intermediarios, como condición para el pago del reembolso completo, limitaría la eficacia de dichas protecciones y restaría atractivo al uso de plataformas de reserva y agencias intermediarias, según publicó Europa Press.

La sentencia aclara que el precio que los usuarios pagan al adquirir boletos mediante un sitio web o una agencia intermediaria puede incluir cargos adicionales a los fijados por la aerolínea, como las comisiones de gestión. En estos casos, afirma el Tribunal, las compañías aéreas deben reintegrar no solo el precio base del boleto, sino también los cargos por intermediación, siempre que la transacción se haya realizado en nombre de la compañía aérea, reportó Europa Press.

Con esta resolución, el Tribunal establece un criterio de aplicación obligatoria en el ámbito comunitario que incide directamente en la protección de los consumidores frente a cancelaciones. Según argumentó el tribunal, la práctica del cobro de comisiones por parte de intermediarios es inherente al sector y ampliamente conocida en la industria del transporte aéreo, por lo que considera que las compañías no pueden desentenderse de su responsabilidad financiera en el reembolso cuando los pasajeros han contratado por estos canales.

En la explicación recogida por Europa Press, se destaca que la decisión busca evitar lagunas legales o maniobras que puedan debilitar los derechos de los pasajeros, ya que una interpretación más restrictiva reduciría la confianza de los consumidores en el sistema de reservas en línea y en las garantías dispuestas por la legislación de la Unión Europea.

Este fallo llega en un contexto donde la venta de billetes a través de plataformas de intermediarios y agencias online se ha consolidado como una de las vías principales para la adquisición de pasajes aéreos en Europa. La sentencia sienta así un precedente para futuras reclamaciones de usuarios que hayan visto deducida la comisión de sus reembolsos por cancelación de vuelo, según reiteró Europa Press.

De acuerdo con el fallo, el reembolso íntegro al consumidor comprende todas las sumas pagadas para la obtención del boleto de avión, incluyendo los importes que no vayan directamente a la aerolínea, siempre que el intermediario estuviera autorizado para emitir y expedir los billetes por cuenta de la compañía aérea. El dictamen enfatiza que la responsabilidad de garantizar la devolución completa recae sobre la aerolínea y que, en ningún caso, la falta de conocimiento del desglose de los importes cobrados por terceros puede eximirla de este deber.

El litigio que fundamenta esta decisión demuestra el alcance complejo de las redes de comercialización y las relaciones entre aerolíneas y agencias digitales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que cualquier otro enfoque supondría una reducción de derechos respecto a los consumidores, que pueden elegir libremente entre comprar directamente a la compañía aérea o recurrir a intermediarios, sin perder protección en caso de cancelaciones, según detalló Europa Press.

El criterio desarrollado por el Tribunal europeo establece que el total a reembolsar en casos de cancelación debe referenciarse al monto efectivamente pagado por el pasajero, englobando todas las sumas abonadas en la operación, incluidas las comisiones por intermediación en la adquisición del producto. Así, la resolución introducida por este órgano judicial europeo marca un hito en la interpretación de la normativa para la protección del pasajero en el transporte aéreo, tal como subraya el reporte de Europa Press.

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