
El papel del Consejo Superior de Deportes como supervisor y garante del cumplimiento de la legislación estatal en el ámbito de las ligas profesionales ha quedado reforzado tras la reciente decisión del Tribunal Supremo. De acuerdo con lo informado por Europa Press, el alto tribunal declaró la nulidad de la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga, una norma implementada para la temporada 2015-2016 que regulaba la distribución de los ingresos procedentes de los derechos audiovisuales, al no contar con la autorización legal requerida. Este fallo responde a un recurso presentado por el Real Madrid que cuestionaba la validez del sistema de reparto aprobado para ese ciclo, señalando que resultaba incompatible con los criterios estatales y perjudicial para los intereses del club.
La sentencia del Tribunal Supremo, según publicó Europa Press, sostiene que cualquier cambio en la normativa sobre la distribución de ingresos audiovisuales debe someterse obligatoriamente a un control administrativo. Bajo este principio, la organización de LaLiga no puede modificar por sí sola las reglas sobre el reparto económico, pues la aprobación y revisión de tales estatutos incumbe directamente al Consejo Superior de Deportes, que actúa bajo competencias del Derecho Administrativo. Siguiendo esta línea, el Supremo enfatizó que cada alteración en la distribución requiere contar con respaldo normativo suficiente, lo cual no se cumplió con la disposición adicional segunda, que ahora ha quedado anulada.
El fallo se produce después de que la Audiencia Nacional ya había anulado parcialmente, en una decisión previa, otra parte de la reforma de los estatutos de LaLiga para la misma temporada, específicamente las relativas a las sanciones por considerarlas poco definidas. Sin embargo, la Audiencia Nacional en su momento decidió no abordar la validez de la disposición adicional segunda, catalogándola como cuestión interna entre clubes y LaLiga, fuera del ámbito administrativo. El Supremo, según detalló Europa Press, fue más allá y consideró que la regulación de la distribución de los ingresos sí afecta áreas sujetas a supervisión pública, extendiendo su dictamen para declarar nulas dichas reglas.
En su fundamentación, el tribunal explicó que los cambios introducidos por LaLiga para la campaña 2015-2016 no tenían un apoyo expreso en el Real Decreto-ley 5/2015, que regula la centralización y el reparto de los derechos audiovisuales en el fútbol español, incluyendo competiciones como LaLiga EA Sports, LaLiga Hypermotion, la Copa del Rey y la Supercopa de España. El Supremo subrayó que ninguno de los preceptos contenidos en ese decreto facultaba a LaLiga para establecer nuevos criterios o normas adicionales fuera de la aprobación de las autoridades.
El Real Madrid, en su recurso, argumentó que el sistema de reparto adoptado modificaba indebidamente las condiciones económicas establecidas en la normativa estatal, afectando a sus intereses económicos. No obstante, los magistrados aclararon que la controversia no debía resolverse en función del impacto particular sobre ese club, sino a partir del análisis de la legalidad y competencia de los órganos reguladores para promulgar cambios de este tipo, según consignó Europa Press.
El Tribunal Supremo señaló que incluso las reformas que algunas partes podrían percibir como cuestiones internas entre LaLiga y los clubes están sometidas al escrutinio institucional, debido a la intervención y el control que ejerce el Consejo Superior de Deportes. Esta especial función implica que los actos administrativos mediante los cuales se aprueban o revisan estatutos de entidades deportivas tienen naturaleza pública y están sometidos a la legislación nacional, obligando a que cualquier cambio normativo esté dotado de suficiente base legal.
El fallo del Supremo anula así parcialmente las reglas impugnadas por el Real Madrid, con el argumento de que LaLiga carecía de habilitación normativa para realizar modificaciones autónomas sobre la distribución de derechos audiovisuales en esa temporada. El tribunal remarcó la necesidad de que toda intervención sobre el reparto de estos ingresos se realice con respeto a las vías y procedimientos exigidos por el ordenamiento jurídico, descartando la posibilidad de adoptar medidas ad hoc o mediante acuerdos privados ajenos a la legalidad vigente.
Según reportó Europa Press, la sentencia también aclara que los cambios introducidos de manera unilateral por LaLiga sin autorización legislativa pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de anulación por la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento seguido se centró en la correcta aplicación del Real Decreto-ley 5/2015, que estableció como objetivo la venta y el reparto centralizado de los derechos televisivos con el propósito de promover la equidad y una mayor transparencia en la distribución de los ingresos entre los clubes del fútbol profesional en España.
El Supremo precisó que toda excepción o modificación de esta normativa centralizada debe dirigirse a través de procesos legalmente regulados, quedando prohibido introducir alteraciones internas sin ese respaldo administrativo. Europa Press detalló que, aunque el alto tribunal no estimó todos los motivos presentados ni por el Real Madrid ni por LaLiga, sí aceptó la petición relativa a la nulidad de la disposición adicional segunda, otorgando así una estimación parcial a las pretensiones del club blanco, mientras otras reclamaciones resultaron rechazadas.
La resolución también resalta la importancia de la función del Consejo Superior de Deportes, responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal y cuya intervención resulta imprescindible en los cambios que afectan tanto a las reglas de participación como a la compensación económica entre clubes. Según la cobertura de Europa Press, el fallo de la máxima instancia judicial española refuerza la obligación de que cualquier innovación o reforma reglamentaria en el sector deportivo profesional se integre en la estructura legal vigente, subrayando la imposibilidad de implantar sistemas alternativos de reparto o de modificar el marco económico mediante simples acuerdos internos de las organizaciones deportivas.
Esta decisión judicial refuerza el control administrativo sobre las modificaciones normativas y establece parámetros precisos para la introducción de cambios en las reglas económicas que rigen las principales competiciones futbolísticas en España, consolidando así el esquema de supervisión pública sobre la actividad deportiva profesional y el manejo de los recursos generados a través de los derechos de televisión.