
La sentencia también determina el pago por responsabilidad civil de 50.000 euros a la hija menor y de 100.000 euros al padre del recién nacido, en concepto de indemnización por la muerte del bebé. Según publicó Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a M.A.P.S. a prisión permanente revisable tras la muerte de su hijo recién nacido en Elche de la Sierra, provincia de Albacete. El tribunal consideró la agravante de parentesco y los hechos que un jurado popular declaró probados durante un proceso judicial que se extendió desde el 17 hasta el 27 de noviembre.
De acuerdo con el dictamen al que tuvo acceso Europa Press, la acusada pierde la patria potestad sobre su otra hija y no podrá comunicarse ni acercarse a ella, a su domicilio, a su centro de estudios ni a ningún lugar relacionado con la menor durante un periodo de 31 años y a una distancia mínima de 500 metros. El régimen de visitas, así como la posibilidad de comunicación y estancia que eventualmente hubiera podido ser reconocida por sentencia civil, queda en suspenso durante la ejecución de la condena. Además, la sentencia impone a M.A.P.S. una medida de libertad vigilada por diez años, que deberá cumplir tras finalizar la condena principal, y el pago de las costas procesales derivadas del juicio, detalló Europa Press.
El caso tuvo lugar en la localidad de Elche de la Sierra, cuando la condenada, que estaba embarazada desde abril de 2022, dejó de acudir a los controles regulares en el Hospital de Hellín en la segunda mitad del embarazo y comunicó a su entorno familiar, que desconocía su estado, que había sufrido un aborto espontáneo. Según recogió la Fiscalía ante el tribunal y confirmó el jurado popular de acuerdo con el relato de los hechos, en enero de 2023, ya en la semana 39 de gestación y con conocimiento explícito de su embarazo —pues ya había sido madre anteriormente—, la mujer dio a luz en el baño de su domicilio sin solicitar ayuda médica, con el objetivo de ocultar tanto el nacimiento como la subsiguiente muerte del recién nacido.
El recién nacido nació vivo y en buen estado de salud. Tras cortar el cordón umbilical, la madre lo depositó en una bolsa de basura en el interior de su vivienda, acto que, según la acusación, buscó deliberadamente terminar con la vida del infante. Según consta en la crónica judicial de Europa Press, más tarde esa noche, la suegra de la acusada observó manchas de sangre en el suelo de la vivienda y, al preguntar, la mujer argumentó haber tenido una menstruación especialmente abundante y dolorosa. Luego de esta explicación, su esposo la llevó al Hospital de Hellín ante la aparente gravedad del episodio.
Durante la atención médica, la acusada negó en repetidas oportunidades haber estado embarazada o haber dado a luz. Europa Press consignó que el bebé murió esa noche como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio causado por un shock hipovolémico, hipotermia y asfixia. Estos datos se fundamentan en el informe de la Fiscalía presentado durante las sesiones del juicio.
El proceso judicial incluyó varias vistas donde tanto la defensa como la acusación expusieron sus argumentos y pruebas. Finalmente, el jurado popular declaró culpable a la acusada el 27 de noviembre, y la Audiencia Provincial dictó la condena contemplando la agravante de parentesco por tratarse de un crimen cometido por la madre biológica.
Con la imposición de la prisión permanente revisable —la máxima pena prevista en la legislación española—, la Sala justificó la gravedad del delito, su impacto en la familia y la sociedad, así como el riesgo de reincidencia basado en los hechos probados a lo largo del debate oral. El veredicto recoge que la acusada obró con conocimiento pleno de las consecuencias de sus actos y sin que mediara alteración psiquiátrica o limitación de sus capacidades, conforme al análisis de los peritos y las declaraciones de testigos, según relató Europa Press.
La sentencia describe la cronología del embarazo, las acciones de la acusada y el desenlace del caso, precisando que ninguno de los familiares más cercanos tenía noticia del embarazo debido a los engaños sostenidos por la mujer, que evitó todo tipo de controles y asistencia médica en las semanas previas al parto. La resolución del tribunal especifica que, una vez finalizada la condena de privación de libertad, la acusada quedará sometida a una década de libertad vigilada.
Por otro lado, la decisión de privar a la acusada de la patria potestad sobre su hija menor responde a la consideración del tribunal sobre la idoneidad y protección de la menor, a la luz de los hechos probados y el entorno familiar descrito durante el juicio. El fallo también establece una orden de alejamiento e incomunicación estricta por más de tres décadas, acordando un marco de protección para la menor mientras la madre cumple la condena impuesta.
El desenlace judicial de este caso se suma a otros en que la justicia española aplica la prisión permanente revisable, reservada para delitos de especial gravedad en los que concurren circunstancias agravantes, conforme a lo previsto por la legislación penal. Europa Press subrayó que el dictamen de la Audiencia Provincial de Albacete se apoya en la convicción de los miembros del jurado popular sobre la intencionalidad, la ocultación premeditada y el resultado mortal de las acciones atribuidas a la acusada.
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