
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de un padre que solicitaba no hacerse cargo de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad por no existir contacto alguno entre ellos, aunque la mantiene durante un año transcurrido el cual se extinguirá automáticamente.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el padre frente a la sentencia, de 12 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid en méritos de su procedimiento número 2024.
Los antecedentes del conflicto son los siguientes: Las relaciones entre padre e hija han sido reguladas por cuatro sentencias. Primero, se estableció la guarda y custodia de la menor con un régimen de visitas del padre en un punto de encuentro familiar, acercamientos que fueron suspendidos cuando la niña tenía una corta edad.
Contando con 11 años, se intentaron reanudar con la posibilidad de modificar el régimen de visitas transcurridos seis meses, pero las dificultades para las visitas eran muy graves. Posteriormente se aprobaba un acuerdo entre los padres donde los encuentros debían ser en presencia de la madre.
Por su parte, el progenitor reclama la extinción de la pensión porque la relación con la hija "ha sido nula inexistente" e incluso intentando algún acercamiento por su parte "no se han recibido más que negativas por respuesta".
Añade otros factores, como la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable en casos similares, que la chica es mayor de edad -tiene 21 años-, que existe una "clara negativa" a relacionarse con su padre, que la falta de relación es "manifiesta, relevante e intensa" y que cuenta con escasas prestaciones que percibe por tener una discapacidad permanente en grado total.
Los magistrados argumentan que la sentencia hacía eco de un acuerdo ratificado por ambos padres en el sentido de mantener la pensión de alimentos a favor de la hija común hasta acabar el grado de formación profesional de administración durante un año desde el dictado de la presente resolución.
"La Sala ha visionado la corta celebración de la vista que fuera celebrada, en que tomando la palabra la dirección letrada del padre expresamente propuso el acuerdo, que aceptó sin solución de continuidad la dirección letrada de la parte contraria. La coincidencia entre el acuerdo oralmente expuesto y obrante en el acta audiovisual de la vista, y el de la sentencia apelada, es milimétrica", concluyen los juzgadores.
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