La Corte Internacional de Justicia ha declarado este miércoles que el cambio climático es un "riesgo universal" existencial, causado "inequívocamente" por la actividad humana.
El principal órgano judicial de las Naciones Unidas ha fallado también que los Estados miembros tienen el "deber" de prevenir el cambio climático.
En una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático emitida este miércoles, recogida por Europa Press, recuerda que los Estados tienen que adoptar medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático.
Los Estados designados en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tienen obligaciones adicionales para liderar la lucha contra el cambio climático; cooperar para lograr el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; o cumplir las disposiciones relevantes del Protocolo de Kioto.
Bajo el Acuerdo de París, la Corte Internacional de Justicia avisa de que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia según responsabilidades comunes pero diferenciadas, comprometerse con contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) sucesivas y progresivas y perseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5°C.
Los Estados también deben cumplir obligaciones de adaptación y cooperación, incluyendo transferencia de tecnología y financiación, "todo ello de buena fe".
Igualmente, señala que el derecho internacional impone deberes de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con debida diligencia y emplear todos los medios a su alcance para evitar actividades nocivas; y cooperar de buena fe para prevenir daños importantes al sistema climático, mediante formas sostenidas y continuas de cooperación.
Los Estados deben, además, respetar y asegurar los derechos humanos adoptando las medidas necesarias para proteger el sistema climático y el medio ambiente.
La Corte Internacional de Justicia advierte de que la violación de cualquier obligación mencionada "constituye un hecho internacionalmente ilícito que acarrea la responsabilidad del Estado infractor, quien debe continuar cumpliendo la obligación incumplida".
Las consecuencias jurídicas pueden incluir la cesación de los actos u omisiones ilícitas, si son continuos; prestación de garantías de no repetición, si las circunstancias lo requieren; o reparación plena a los Estados perjudicados (restitución, compensación y satisfacción), siempre que se cumplan los requisitos generales del derecho de responsabilidad del Estado, incluida la existencia de un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el acto ilícito y el daño.
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