
El Tribunal General de la UE --en primera instancia del TJUE-- ha desestimado este miércoles los recursos interpuestos por España y diversas entidades que agrupan a pescadores gallegos y asturianos contra el veto a la pesca de arrastre en zonas marinas protegidas adoptado por la Comisión Europea.
La sentencia subraya que la designación de una zona marina vulnerable se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas para garantizar su protección frente a los "significativos efectos adversos de las artes de fondo en general".
El Tribunal también señala que no se ha demostrado que la Comisión excediese su margen de apreciación al utilizar una determinada metodología para establecer esas zonas propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Al respecto, precisa que no se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido ni que otra metodología hubiese resultado más eficaz para la delimitación de estas zonas.
El Tribunal General también ha desestimado las alegaciones relativas a la ilegalidad del acto legislativo que preveía la adopción del reglamento impugnado, ya que considera que este no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión para completar elementos esenciales de los regímenes de protección a través de un acto de ejecución y que no infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad.
El fallo recuerda, además, que la prohibición sólo se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad superior o igual a 400 metros y matiza que España y los pescadores demandantes no han demostrado que el arrastre no suponga un riesgo para los ecosistemas marinos vulnerables.
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