
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido este jueves el derecho del pasajero aéreo a reclamar por el perjuicio causado por el retraso en el transporte de su equipaje antes incluso de la fecha en que lo recupere.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial de un Tribunal alemán por el litigio que enfrenta a un pasajero con la aerolínea española Iberia, a cuenta de un vuelo de diciembre de 2021 con destino a Panamá y escala en Madrid, en el que el equipaje del viajero y dos acompañantes no llegó a tiempo a destino.
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Los afectados tuvieron que posponer el resto de su viaje y, a través de un formulario de contacto de la aerolínea, el denunciante indicó que si no se ponían personalmente en contacto con él como muy tarde el 18 de diciembre, procederían a adquirir artículos de sustitución para poder continuar su viaje, cosa que hicieron el 20 de diciembre.
El denunciante reclamó en los tribunales a la aerolínea el reembolso de los gastos derivados de la compra de los artículos de sustitución, los gastos de desplazamiento y el precio de los billetes de un vuelo alternativo; pero en primera instancia la sentencia no le dio la razón porque cursó la reclamación antes de haber recuperado el equipaje en cuestión. El fallo concluyó que no se había respetado el plazo de 21 días establecido por el Convenio de Montreal.
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Tras el recurso presentado por el pasajero, el tribunal alemán pregunta ahora a la Justicia europea si ese plazo de 21 días debe considerarse como un plazo absoluto de preclusión, es decir, como un límite rígido a partir de la recuperación del equipaje, o si es posible formular una reclamación válida incluso antes de dicha entrega, siempre que exista una certeza razonable del perjuicio sufrido.
En su decisión, el Alto Tribunal europeo establece que la protesta por retraso en el transporte de equipaje puede hacerse antes de la fecha en que el equipaje se haya puesto a disposición de su destinatario; ya que el plazo del convenio determina el último día del plazo al término del cual ya no es posible efectuar válidamente esa protesta.
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Así, la sentencia considera que dicha protesta puede realizarse en cualquier momento desde que se detecta un retraso en la entrega del equipaje o de la carga hasta la expiración de dicho plazo, y, por tanto, incluso antes de esa fecha.
Además, defiende que la comunicación al transportista de una protesta por retraso con el equipaje antes de la fecha en que el equipaje en cuestión se pone a disposición de su destinatario permite a la compañía reunir lo antes posible los elementos necesarios para poder aportar dicha prueba y quedar así exonerado de responsabilidad.
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