Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este viernes que una red social no puede proponer publicidad personalizada sobre la base de información comunicada públicamente, como el reconocimiento de un usuario de su orientación sexual.
La corte, con sede en Luxemburgo, abordó el caso del activista austriaco en defensa de la privacidad de los datos Maximilian Schrems, quien denunció a Facebook ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de su país porque la red social le ofrecía publicidad dirigida a personas homosexuales.
Afirmó que, pese a que Schrems comunicase su orientación sexual durante una mesa redonda abierta al público, ello no autoriza a una red social a tratar otros datos relativos a su orientación sexual obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma, con el fin de agregar y de analizar esos datos para proponerle publicidad personalizada.
Según Schrems esos anuncios no se basaban directamente en su orientación sexual porque nunca escribió nada al respecto en su cuenta de Facebook, sino a un análisis de sus intereses.
La matriz de Facebook, Meta, recoge los datos personales de los usuarios de Facebook referidos a sus actividades tanto en esa red social como fuera de ella, como páginas de Internet y de aplicaciones de terceros.
El TJUE consideró que el derecho comunitario se opone a que todos los datos personales que una red social haya obtenido del interesado o de terceros, y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta, se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos.
En segundo lugar, afirmó que no se excluye que, mediante su declaración durante la mesa redonda en cuestión, Schrems haya hecho manifiestamente pública su orientación sexual, y agregó que corresponde al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco valorarlo.
Afirmó igualmente que el hecho de que un interesado haya hecho manifiestamente público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato pueda ser objeto de tratamiento, respetando las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos.
No obstante, dejó claro que esta circunstancia no autoriza, por sí sola, el tratamiento de otros datos personales relativos a la orientación sexual de esta persona.
Así, el hecho de que una persona haya manifestado su orientación sexual en un foro abierto al público no autoriza a una red social a tratar otros datos relacionados obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados, a fin de agregarlos y analizarlos para proponerle publicidad personalizada.
No es la primera vez que Schrems interpone una denuncia contra Facebook, ya que en 2013 inició un caso contra la transferencia de los datos de ciudadanos europeos que la plataforma enviaba a Estados Unidos y que en 2020 logró que el TJUE le diera la razón.
La corte con sede en Luxemburgo anuló en 2020 el marco legal que permitía la transferencia de datos personales desde la UE al otro lado del Atlántico, alegando que EE. UU. no ofrecía la misma protección que el Reglamento General de Protección de Datos del bloque comunitario.
Desde entonces, Bruselas y Washington han negociado un nuevo marco legal que desde 2023 permite la transferencia de datos, si bien la norma vuelve a estar en los tribunales. EFE
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