Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este viernes que está permitido utilizar términos propios de productos cárnicos, como "salchicha" o "bistec", para productos a base de proteínas vegetales salvo que se adopte una denominación jurídica específica para los mismos.
La corte con sede en Luxemburgo consideró que los Estados no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan con la obligación de indicar la denominación de esos alimentos mediante el uso de denominaciones habituales o descriptivas.
Sin embargo, precisa que si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador en cuestión y demostrar que esa presunción ha quedado desvirtuada.
El caso se remonta a 2022, cuando Francia aprobó un decreto por el que prohibió designar productos transformados que contienen proteínas vegetales mediante el uso de denominaciones como "bistec" o "salchicha" sin añadir precisiones adicionales, como "vegetal" o "de soja".
La medida fue recurrida ante la justicia gala por tres asociaciones y una empresa que promueven el consumo de productos vegetarianos por considerar que es contraria a las normas de la Unión Europea, y el tribunal francés decidió preguntar al respecto a la corte de Luxemburgo.
En su sentencia, el TJUE señala que los Estados pueden adoptar una denominación jurídica, que consiste en asociar una expresión específica a un alimento determinado con unos requisitos específicos, pero precisa que una medida que se limita a prohibir el uso de determinados términos para alimentos que presentan ciertas características, por ejemplo en su composición, no equivale a esta denominación.
En efecto, el reglamento de información sobre productos alimentarios de la UE prevé que la denominación del alimento será su "denominación jurídica" y, a falta de esta, será la "habitual" o, si esta tampoco existe, se facilitará una "denominación descriptiva" del alimento.
Así, el TJUE concluye que "cuando no hayan adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos".
No obstante, si estiman que se está induciendo a engaño a un consumidor podrán actuar contra el responsable.
Además, el TJUE señala que es contrario al Derecho europeo que los Estados dicten medidas para fijar la proporción de proteínas vegetales por debajo de la cual seguiría estando autorizado utilizar denominaciones, distintas a las denominaciones jurídicas, formadas por términos procedentes de la carnicería y charcutería para describir, comercializar o promover alimentos que contienen proteínas vegetales.
La denominación de los productos a base de vegetales con términos ligados a los de origen animal ha generado en los últimos años un encendido debate entre la industria cárnica y organizaciones ecologistas y a favor de una alimentación vegetariana o vegana.
El TJUE ya había dictado en 2017 una sentencia en la que rechazaba usar el término "leche" para bebidas vegetales y limitaba el uso de palabras como "nata", "mantequilla", "queso" y "yogur" para productos lácteos, salvo en contadas excepciones.
En 2020, durante la reforma de la negociación de la Política Agraria Común de la UE, la Eurocámara votó a favor de permitir denominaciones como "hamburguesa", "salchicha", "filete", "escalope" y "burger" para los productos cárnicos. EFE
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